Si Colombia es en verdad un Estado Social de Derecho -como lo proclama la Constitución y como corresponde a una democracia-, su administración de justicia tiene que ser respetada.
Todas la instituciones -públicas y privadas- y todas las personas residentes en Colombia, sin excepción, están sometidas a las prescripciones del ordenamiento jurídico y los jueces, en las distintas ramas del Derecho y en todos sus niveles, con arreglo a la Constitución y las leyes, con total autonomía, están llamados a resolver las controversias, a preservar los derechos, a establecer responsabilidades y a definir, mediante sentencias, aquello que a cada uno corresponde.
Desde luego, ellos también están sometidos a las normas, deben ser imparciales y objetivos, y deben responder cuando se aparten de la ley, desconozcan el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la prueba u otras garantías constitucionales, o incurran en conductas delictivas. Y, respecto a sus providencias, el sistema jurídico contempla recursos ordinarios y extraordinarios a los que siempre podrán acudir las partes, en los términos legales.
Como señala el artículo 228 de la Constitución, los jueces cumplen una función pública, la más delicada de todas: nada menos que administrar justicia, en busca de la realización y prevalencia del Derecho sustancial.
Por la misma esencia de ese trascendental papel, las determinaciones judiciales deben ser adoptadas con plena independencia. Obligan, sin perjuicio de las recusaciones y recursos y de las acciones de tutela, cuando haya lugar a ella. Pero tienen que ser acatadas y respetadas. No pueden ser presionadas ni interferidas por el poder político o económico, ni por intereses partidistas, personales, familiares o de grupo.
Al momento de proferir sus providencias, jueces y magistrados sólo están sometidos al imperio de la ley, como lo estipula con meridiana claridad el artículo 230 de la Constitución.
Salvo muy pocas excepciones señaladas en la ley, las actuaciones judiciales son públicas y están expuestas ante la sociedad. Como lo ha señalado la Corte Constitucional, “el principio de publicidad supone el deber de los funcionarios judiciales de comunicar, dar a conocer y divulgar a la opinión pública o a la comunidad en general, el contenido y los efectos de sus decisiones” (Sentencia T-049 de 2008). Y ello, precisamente, porque ella y las partes tienen derecho a ejercer el necesario control y la vigilancia de las actuaciones públicas y a la memoria histórica de un hecho. Pero una cosa es ese conjunto de garantías y otra muy diferente la indebida conducta de presionar o amenazar al juez en el curso del proceso o cuando se dispone a adoptar sus decisiones.
En contra de esos postulados, lo que se ha visto en días recientes -a punto de culminar un largo proceso penal adelantado contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez-, es verdaderamente deplorable y merece total rechazo. Desde redes sociales y medios de comunicación, se ha ejercido indebida presión sobre la juez llamada a dictar sentencia de primera instancia. Se ha querido vincular lo judicial con lo político, y se ha llegado al extremo de buscar la interferencia de gobiernos extranjeros en la decisión, lo cual, además, implicaría desconocimiento de nuestra soberanía. La juez -sea cualquiera su decisión- merece respeto.
El respeto a los jueces y a sus providencias es indispensable para el mantenimiento de la institucionalidad y la realización de un orden justo.
Foto y noticia: Colprensa
Por: José Gregorio Hernández