Un principio esencial de nuestro sistema jurídico es el de proporcionalidad, que va unido al de razonabilidad y guarda relación estrecha con el concepto de justicia, que implica, como lo predicaba Ulpiano, dar a cada cual lo que le corresponde, no más, no menos, sino lo que es justo.

Al respecto, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-022 de 1996:

“La teoría jurídica alemana, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, ha mostrado cómo el concepto de razonabilidad puede ser aplicado satisfactoriamente sólo si se concreta en otro más específico, el de proporcionalidad. (…)El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes”.

En materia de penas, el principio de proporcionalidad lleva a una consecuencia muy sencilla: las penas más graves deben ser aplicadas a los delitos más graves; delitos de menor gravedad deben ser sancionados con penas menos graves; delitos menores merecen penas menores.

En ese campo, el Acuerdo de Paz de 2016 no es un ejemplo de proporcionalidad, como lo hemos visto en los recientes fallos de la JEP respecto a líderes e integrantes de la FARC, autores de crímenes gravísimos, o en cuanto a militares autores de los denominados “falsos positivos”. Ni un día de cárcel, mientras las prisiones están llenas de personas condenadas a muchos años por crímenes de mucha menor gravedad.
En el Derecho Internacional, aplicable a los ataques armados y a la guerra, la doctrina, así como la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido claras y reiteradas en el sentido de que la respuesta a un ataque o agresión no puede convertirse en ataque enormemente mayor, en especial si vulnera los postulados del Derecho Internacional Humanitario o recae sobre quienes, como la población civil, no han sido los agresores. Se trata de que la fuerza utilizada en defensa propia, ante un ataque armado, sea adecuada a ese concepto -defensa- y no se incurra en el exceso.

Pienso ahora, por ejemplo, en la respuesta de Israel al ataque terrorista de Hamás que este 7 de octubre cumplirá dos años. Es evidente que la agresión -muy grave y cobarde- debía ser respondida. A ella tenía derecho Israel. Pero los hechos han demostrado que ha sido manifiestamente desproporcionada y que ha recaído sobre personas no solamente ajenas al ataque sino completamente indefensas, como ha acontecido con los miles de niños, mujeres, ancianos y familias integrantes de la población civil -asesinados en bombardeos o sometidos a la hambruna provocada-, y con médicos, enfermeras, defensores de derechos humanos o periodistas, llegando a niveles indeseables y arbitrarios, propios de un verdadero genocidio.

El principio de proporcionalidad no ha sido respetado.

Foto y noticia: Colprensa