A propósito del anuncio gubernamental sobre la convocatoria de una asamblea constituyente -que, según algunos, buscaría la reelección del presidente Gustavo Petro-, en reciente entrevista concedida a la revista Semana, el señor ministro de Justicia Eduardo Montealegre expresó:

“Esa figura está prohibida en Colombia para la reelección inmediata. El actual presidente no puede hacerse reelegir inmediatamente, pero Petro podría ser candidato presidencial en 2030 sin necesidad de una constituyente. ¿Quiénes no pueden ser reelegidos? Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos, quienes tuvieron dos periodos seguidos. A mí me parece que la figura de la reelección presidencial es buena, inclusive con periodos inmediatos. Lo que la Corte prohibió y dijo que era totalmente contrario a nuestro marco constitucional son reelecciones indefinidas, como las que pretendía Uribe».

Una respetuosa discrepancia: a la luz de las normas constitucionales vigentes, lo afirmado es inexacto, en cuanto atañe a la posibilidad de reelección del actual presidente de la República.

Es verdad que la Corte Constitucional, aunque en 2004 había declarado exequible el Acto Legislativo 2 de 2004 -que hizo posible la reelección del expresidente Uribe-, en 2010, mediante Sentencia C-141, declaró inexequible la Ley 1354 de 2009, la cual contemplaba un referendo para una segunda reelección del mismo exmandatario. Es decir, la Corte avaló la reelección presidencial por una vez, pero rechazó la reelección indefinida.

Pero eso no significa que hoy pueda afirmarse la posibilidad de reelección del actual presidente en 2030. El artículo 9 del Acto Legislativo 2 de 2015, que está vigente, modificó el artículo 197 de la Constitución en los siguientes términos: “No podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”.

Como puede verse, la norma es terminante. Para plasmar de nuevo la reelección presidencial se requiere reformar la Constitución, bien sea por una asamblea constituyente o por medio de un referendo de iniciativa popular. Ni siquiera por un acto legislativo expedido por el Congreso.

El Gobierno había expresado que ese no era el propósito de la reiterada propuesta de una asamblea constituyente, pues el presidente Petro dijo no buscar su reelección. Es posible que haya cambiado de parecer y así se proponga, pero, mientras permanezca inmodificado el actual texto constitucional, el presidente no puede ser reelegido, ni ahora, ni en 2030.

Como se sabe, quien esto escribe ha sido contrario a la figura misma de la reelección presidencial, sea de quien sea -y con mayor razón si se permite para el período inmediato-, pues concentra el poder, rompe un elemental principio de igualdad entre los candidatos, otorga ventaja injustificada al presidente en ejercicio, cercena las posibilidades de las nuevas generaciones y da paso a actuaciones corruptas, como ya aconteció en el caso colombiano.

Ojalá no se esté pensando en resucitar la figura de la reelección. En cuanto a otras reformas constitucionales, ya llevamos sesenta y cuatro, muchas de ellas contradictorias, como las de la reelección.

Foto y noticia: Colprensa