La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entregó una guía práctica para que los contribuyentes conozcan cómo presentar correctamente un recurso de reconsideración, un mecanismo clave para solicitar la revisión de decisiones administrativas en materia tributaria.

Este recurso permite a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes pedir la revocatoria o modificación de un acto administrativo emitido por la entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.


¿Quién puede presentar el recurso?

El recurso de reconsideración puede ser presentado:

  • Directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante

  • A través de un apoderado, quien deberá acreditar su representación mediante un poder debidamente otorgado


Requisitos del recurso

Para que sea admitido y analizado, el recurso debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Presentarse obligatoriamente por escrito

  • Explicar de forma clara las razones de inconformidad frente al acto administrativo

  • Incluir los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud


Plazos para su presentación

El recurso debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo.

En caso de notificación electrónica, el término comienza a contar cinco (5) días hábiles después del envío del correo por parte de la DIAN.


Cómo presentar el recurso

El documento debe contar con la presentación personal del solicitante o su apoderado ante notaría o en dependencias de la DIAN.


Presentación electrónica

La DIAN también permite realizar este trámite de forma virtual a través del servicio “Recursos en materia tributaria” disponible en el sistema MUISCA.

Para ello, es necesario contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). En caso de no disponer de este, el recurso podrá presentarse de manera física.


Tenga en cuenta

El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para que el recurso sea admitido y estudiado de fondo por la DIAN. De lo contrario, podría ser rechazado.


Normatividad aplicable

  • Artículos 556, 559 y 564 del Estatuto Tributario

  • Artículos 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario

  • Artículo 566-1 del Estatuto Tributario