Los contribuyentes ya pueden consultar el reporte de información suministrada por terceros antes del inicio del calendario de vencimientos, que comenzará el 12 de agosto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó la consulta de la información exógena correspondiente al año gravable 2025, una herramienta que permitirá a los contribuyentes preparar con anticipación su declaración de renta antes del inicio del calendario de vencimientos.
Desde este 21 de julio, las personas naturales pueden acceder al reporte de la información suministrada por terceros, documento que sirve como apoyo para diligenciar la declaración de renta, cuyos plazos de presentación y pago iniciarán el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre, de acuerdo con el calendario tributario.
La información exógena reúne los datos fiscales que diferentes entidades reportan a la DIAN sobre cada contribuyente durante el año gravable.
Entre la información disponible se encuentran los salarios y pagos laborales, las retenciones en la fuente, los saldos e intereses de cuentas bancarias, los consumos con tarjetas de crédito, las compras de bienes y las operaciones notariales e inmobiliarias, entre otros movimientos reportados por empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores y notarías.
¿Cómo consultar la información?
Para acceder al reporte, los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) e ingresar al Portal Transaccional de la DIAN con su usuario y contraseña.
Una vez dentro de la plataforma, podrán consultar y descargar la información exógena que servirá como insumo para diligenciar el Formulario 210 o utilizar el programa Ayuda Renta.
La DIAN hace una recomendación
La entidad recordó que la información exógena no reemplaza la información real del contribuyente, sino que constituye una herramienta de apoyo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En ese sentido, la responsabilidad de presentar una declaración con cifras correctas recae exclusivamente sobre el contribuyente, quien deberá respaldar la información con los documentos y soportes correspondientes.
Si el ciudadano encuentra diferencias entre el reporte disponible en la DIAN y sus propios registros, deberá comunicarse directamente con la entidad o persona que suministró la información, como bancos, empleadores o empresas, para solicitar la respectiva corrección.
La DIAN aclaró que no modifica directamente la información reportada por terceros. Una vez la entidad responsable realice la actualización, los cambios se reflejarán en el sistema aproximadamente siete días después.
La entidad invitó a los contribuyentes a revisar con anticipación la información disponible y consultar el calendario de vencimientos, las guías y las herramientas de apoyo para cumplir oportunamente con la declaración de renta.


