Dos contratos suscritos en 2026 con entidades públicas de Cartagena y Bolívar suman $64,2 millones y tienen como contratista a María del Mar de la Espriella Otero, identificada en publicaciones públicas como hermana del presidente Abelardo de la Espriella. El caso generó cuestionamientos sobre la declaración de posibles conflictos de interés.

Una controversia surgió alrededor de la contratación estatal de María del Mar de la Espriella Otero, quien, de acuerdo con información publicada en plataformas de contratación y difundida posteriormente en redes sociales, tendría actualmente contratos de prestación de servicios profesionales con entidades públicas de Cartagena y Bolívar.

Las publicaciones que dieron a conocer el caso cuestionan que el presidente Abelardo de la Espriella haya reportado esta relación contractual de su familiar en la información relacionada con posibles conflictos de interés ante el Estado.

Sin embargo, la existencia de los contratos no permite concluir por sí misma que se haya configurado una infracción, una incompatibilidad o un conflicto de intereses. Para establecerlo sería necesario determinar, entre otros aspectos, las funciones concretas ejercidas por el presidente frente a las entidades contratantes, si tuvo participación directa o indirecta en las decisiones relacionadas con dichos contratos y cuál era el alcance de la información que debía ser reportada.

Dos contratos por $64,2 millones

Uno de los contratos corresponde a la Alcaldía de Cartagena de Indias y, según la información disponible en el sistema de contratación pública, tiene una cuantía de $29,2 millones. El proceso fue registrado el 21 de agosto de 2026 y corresponde a la prestación de servicios profesionales en el despacho del alcalde.

La información difundida sobre el contrato señala que María del Mar de la Espriella Otero recibiría $7,3 millones mensuales y que la ejecución se extendería hasta el 24 de diciembre de 2026.

El segundo contrato mencionado en las publicaciones corresponde a la Gobernación de Bolívar, por un valor de $35 millones, para prestar servicios de asesoría jurídica. Según la información divulgada, el contrato fue suscrito y publicado el 24 de julio de 2026, con una remuneración mensual de $7 millones y vigencia hasta el 23 de diciembre de 2026.

En conjunto, los dos contratos mencionados representan $64,2 millones.

La legislación colombiana establece que los servidores públicos deben apartarse de actuaciones cuando exista un interés particular y directo que pueda entrar en conflicto con el interés general.

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 contempla, entre las causales de impedimento, que el interés particular y directo esté relacionado con el propio servidor público o con determinados familiares, entre ellos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.

Por su parte, el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 establece que todo servidor público debe declararse impedido cuando tenga un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión de un asunto, o cuando ese interés corresponda a determinados familiares.

La propia Función Pública también ha explicado que la existencia de un familiar que tenga la calidad de asesor o contratista puede ser relevante para analizar eventuales situaciones de conflicto de intereses, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

El punto que genera la controversia

El cuestionamiento público no se centra únicamente en la existencia de los contratos, sino en si el presidente tenía la obligación de declarar o gestionar un eventual conflicto de interés relacionado con ellos.

La afirmación fue planteada públicamente por el periodista Juan Poe, quien señaló que el mandatario no habría declarado ante Función Pública que su hermana era contratista de la Alcaldía de Cartagena y de la Gobernación de Bolívar.

No obstante, Nación Paisa no presenta esa afirmación como un hecho probado, debido a que para establecer si existió una omisión sería necesario revisar directamente la declaración correspondiente, su contenido, la fecha en que fue presentada y las obligaciones específicas que le resultaban aplicables al mandatario.

También resulta relevante determinar si Abelardo de la Espriella tuvo alguna intervención, competencia, capacidad de decisión, orientación, supervisión o influencia directa sobre las entidades o actuaciones administrativas relacionadas con los contratos.

Un contrato con un familiar no configura automáticamente una irregularidad

La relación familiar y la contratación estatal son hechos que pueden ser objeto de escrutinio público, especialmente cuando involucran recursos públicos. Sin embargo, no es jurídicamente correcto afirmar que la contratación de un familiar de un funcionario constituye automáticamente nepotismo, corrupción o conflicto de intereses.

La normativa sobre impedimentos exige analizar la existencia de un interés particular y directo y la participación del servidor público en la actuación administrativa correspondiente.

Por esa razón, cualquier conclusión sobre una eventual responsabilidad deberá establecerse a partir de los documentos oficiales, las declaraciones presentadas por el mandatario y las actuaciones concretas que haya desarrollado frente a las entidades involucradas.

La contratación de María del Mar de la Espriella Otero plantea interrogantes sobre la transparencia y las reglas de prevención de conflictos de interés en el manejo de recursos públicos.

La información disponible permite establecer la existencia de, al menos, un contrato por $29,2 millones con la Alcaldía de Cartagena, mientras que publicaciones recientes señalan un segundo contrato por $35 millones con la Gobernación de Bolívar.

La eventual existencia de una omisión en la declaración de intereses, así como cualquier posible impedimento, deberá ser determinada por las autoridades competentes a partir de los documentos oficiales y de las actuaciones efectivamente realizadas por el presidente.

Hasta el momento, esta información no permite afirmar que se haya cometido un delito o una falta disciplinaria.