La Asociación Colombiana de Minería realizó un minucioso análisis del proyecto de decreto minero, en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; mediante «el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones».

Este proyecto ha generado preocupación en el sector minero colombiano, debido a sus potenciales implicaciones, pues aseguran que representa una seria amenaza para la estabilidad y el futuro de la industria minera en Colombia.

El gremio ha expresado que la normativa podría ser utilizada de manera arbitraria y subjetiva para suspender actividades económicas de manera discriminatoria. Esto se debe a que la norma permite la creación de áreas de protección ambiental sin la necesidad de contar con estudios ni criterios técnicos sólidos, basándose únicamente en un principio de precaución.

La jurisprudencia actual no respalda esta interpretación del principio de precaución. Uno de los puntos críticos que la Asociación resalta es que el proyecto de decreto desconoce la autonomía de las autoridades territoriales y esto va en contra de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, además de anular por completo la autonomía y competencias de las corporaciones autónomas regionales (CAR).

«Transgrede el artículo 34 del código de minas que dispone que para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios técnicos, sociales y ambientales disponibles. Adicionalmente, desborda las órdenes dictadas por el Consejo de Estado en la sentencia sobre titulación minera del 2022 y crea criterios para delimitación que no están en la ley», indicó Juan Camilo Nariño Alcocer, Presidente de la Asociación Colombiana de Minería.

En referencia al aspecto legal, sostienen que el proyecto contraviene el artículo 34 del Código de Minas, que exige que la exclusión o restricción de trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables debe estar fundamentada en estudios técnicos, sociales y ambientales disponibles.