Ante la discusión generada por el proyecto de reforma tributaria y la posible aplicación del IVA a las cuotas de administración en la Propiedad Horizontal, la Asociación de Administradores de Propiedad Horizontal (ASURBE) emitió un análisis en el que despeja las principales inquietudes.

Artículo 3 del proyecto: cuotas de administración no generan IVA

El texto propone adicionar el literal d) al parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario, el cual establece qué conceptos no se consideran venta para efectos del IVA.

Esto significa que las cuotas de administración de la propiedad horizontal no se consideran venta, por lo tanto, no estarían gravadas con IVA.

Artículo 4: explotación de áreas comunes y parqueaderos

El proyecto también modifica el artículo 462-2 del Estatuto Tributario, que regula la responsabilidad por IVA en el uso económico de áreas comunes. En la práctica, se ratifica la aplicación que ya existía:

  • Propiedades horizontales comerciales y mixtas: sí generan IVA por la explotación de parqueaderos y zonas comunes.
  • Propiedades horizontales residenciales: quedan expresamente excluidas del cobro de IVA en estas actividades.
  • Conclusión de ASURBE

De acuerdo con el análisis de Jorge H. Giraldo Buriticá, contador público y miembro del equipo de asesores contables y tributarios de ASURBE, el proyecto no introduce cambios sustanciales en el tratamiento tributario de la Propiedad Horizontal:

  • Las cuotas de administración continúan sin IVA.
  • La explotación de parqueaderos y zonas comunes sigue generando IVA únicamente en propiedades horizontales comerciales y mixtas, pero no en las residenciales.

Con este pronunciamiento, ASURBE busca llevar claridad a copropietarios, administradores y ciudadanos frente a una de las inquietudes más comentadas en torno a la reforma tributaria.