La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra Adriana Janeth Osorio Bustamante, hallada responsable como determinadora del delito de tortura agravada en el caso del menor S.J.R.G., asesinado junto a su padre en 2012 en Mutatá, Antioquia.

Los hechos ocurrieron cuando Manuel Antonio Ruiz Torregrosa y su hijo de 15 años fueron engañados con un falso premio y realizaron recargas telefónicas en el restaurante “La Sorpresa”, administrado por Osorio Bustamante. Al no poder pagar $300.000 por las recargas, la mujer contactó a Ernesto Goez, jefe de una BACRIM con presencia en la zona, en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

Esa misma tarde, la organización criminal secuestró a las víctimas, exigió $2 millones a cambio de su libertad y, al no recibirlos, asesinó a ambos. El cuerpo del menor presentaba signos claros de tortura, confirmados por exámenes forenses.

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La Corte determinó que Osorio Bustamante, al identificar a las víctimas y solicitar su retención a la estructura ilegal, provocó directamente el secuestro y posterior muerte de padre e hijo. Aunque no participó materialmente en los actos, su intervención fue decisiva para que se ejecutaran.

El alto tribunal desestimó el argumento de la defensa sobre una supuesta persecución política por la labor del señor Ruiz en procesos de restitución de tierras. Además, rechazó la solicitud de prescripción del delito, pues la tortura agravada prescribe en 30 años y al momento del fallo solo habían transcurrido 10 años desde la imputación.

Adriana Janeth Osorio deberá cumplir 128 meses de prisión y pagar una multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Además, la Corte compulsó copias para investigar las demoras judiciales que permitieron la prescripción de otros delitos imputados a varios coacusados.