La Fiscalía General de la Nación tiene el deber constitucional de investigar los hechos que puedan constituir delito. Para vincular formalmente a una persona al proceso penal utiliza la imputación, un acto de comunicación de cargos que marca el inicio de la persecución penal en su contra. Sin embargo, la imputación no es un simple trámite: está sujeta a control judicial para garantizar el respeto de derechos fundamentals y evitar el abuso del derecho.
Durante años se sostuvo que la imputación era un acto de parte con un control meramente formal. No obstante, la jurisprudencia ha evolucionado hacia una postura mayoritaria que reconoce la posibilidad de un control material excepcional por parte del juez de control de garantías, cuando la imputación vulnera de manera evidente garantías fundamentales, carece de claridad o no expone correctamente los hechos jurídicamente relevantes.
La Corte Suprema de Justicia y diversos tribunales han señalado que la imputación no puede ser ambigua ni genérica. Su relato debe contener una descripción clara de los hechos, con circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como una inferencia razonable de autoría o participación de quien se investiga.Cuando la imputación carece de estos elementos, se configura un vicio estructural que afecta el debido proceso y el derecho de defensa, lo que puede dar lugar a su inadmisión o rechazo judicial.
Existen casos en los que la Fiscalía intenta judicializar conductas que no tienen adecuación típica clara o que pertenecen al ámbito de otras jurisdicciones. En estos eventos, el juez de control de garantías puede rechazar la imputación por no cumplir los requisitos constitucionales y legales.
Surge entonces una cuestión clave: ¿puede la Fiscalía volver a imputar después de que un juez ha inadmitido o rechazado una imputación por parte del juez de control de garantías?
La respuesta es matizada. La inadmisión de la imputación no equivale a una absolución. El juez no está declarando la inocencia del investigado, sino señalando que la imputación presentada no cumple los estándares mínimos exigidos. Por tanto, la Fiscalía puede volver a imputar, pero no de la misma manera.
Una nueva imputación solo es válida si corrige los defectos señalados por el juez, mejora la descripción fáctica, ajusta la tipicidad y presenta una construcción jurídica respetuosa de los derechos fundamentales. No se trata de una segunda oportunidad automática para insistir en lo mismo, sino de la formulación de una imputación sustancialmente nueva y jurídicamente adecuada.
Cuando la Fiscalía repite una imputación defectuosa sin corregir errores, ignora los reparos judiciales, insiste en múltiples audiencias hasta que “algún juez la admita” o utiliza la imputación como mecanismo de presión indefinida, incurre en actuaciones que pueden vulnerar principios esenciales como el debido proceso, la lealtad procesal, el derecho de defensa, la seguridad jurídica y la prohibición de arbitrariedad.
En el sistema penal acusatorio colombiano, la Fiscalía investiga y acusa, pero el juez de control de garantías supervisa la legalidad y constitucionalidad de esos actos. La inadmisión de una imputación es una decisión jurisdiccional con efectos vinculantes respecto a los estándares mínimos que debe cumplir ese acto procesal. Repetir la imputación sin modificaciones sustanciales o sin nuevos elementos implica desconocer el control judicial y desnaturalizar el sistema.
La Corte Constitucional ha señalado que el juez de control de garantías no es un “notario” de la Fiscalía, sino un verdadero garante de derechos. Sus decisiones no son decorativas: tienen fuerza jurídica. Desconocerlas mediante la reiteración mecánica de imputaciones equivale a vaciar de contenido el control judicial.
Permitir que la Fiscalía repita audiencias de imputación de manera indefinida hasta lograr una decisión favorable convertiría el proceso penal en un escenario de insistencia y desgaste contra el investigado, contrario a los principios de proporcionalidad, legalidad y respeto por las garantías fundamentales.
En conclusión, la Fiscalía puede volver a imputar después de una inadmisión, pero solo si presenta una imputación corregida y jurídicamente sólida. De lo contrario, la reiteración se convierte en una práctica arbitraria que debilita el control judicial y pone en riesgo el debido proceso.
Leonardo Pinilla Gómez
Abogado penalista



