En una democracia deben ser garantizados los derechos fundamentales a la libre expresión y a la información. El artículo 20 de la Constitución de 1991 los proclama con toda contundencia y con carácter general, sin ninguna discriminación.
A juicio de la Corte Constitucional, el mencionado precepto amplió considerablemente la concepción jurídica de esas garantías, de suerte que cubren no solamente la posibilidad de fundar medios de comunicación y de acceder a ellos, sino que incorpora las actividades de investigación, búsqueda y obtención de informaciones, con la mayor amplitud, así como el derecho a recibirlas, a la vez que la posibilidad de difundirlas, criticarlas, complementarlas y sistematizarlas.
La libertad de expresión, según la jurisprudencia constitucional, cumple varias funciones en una sociedad democrática: “(i) permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el principio de autogobierno; (iii) promueve la autonomía personal; (iv) previene abusos de poder; y (v) es una “válvula de escape” que estimula la confrontación pacífica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan”. (Ver, entre otras, la Sentencia T-543/17).
Sobre el derecho a la información, la Sentencia T-512 de 1992, aludiendo a la regla constitucional que exige de la información los requisitos de veracidad e imparcialidad, sostuvo que es un derecho de doble vía, en cuanto no está contemplado como la sola posibilidad de emitir informaciones, sino que se extiende al receptor de las informaciones, pues “las normas constitucionales tienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas”.
La misma jurisprudencia rechaza las formas de ejercicio abusivo de estas libertades, particularmente cuando chocan con derechos fundamentales de otras personas. Así, por ejemplo, so pretexto de la libre expresión -por ejemplo, en el uso de las cuentas y redes sociales como en medios de comunicación- es frecuente que se afecte el derecho a la intimidad personal o familiar o los derechos a la presunción de inocencia, a la honra, al honor o al buen nombre.
Varias veces hemos llamado la atención en el sentido de que no hay derechos absolutos, por cuanto llegan hasta donde comienzan los derechos ajenos y no pueden afectar el orden jurídico. Así, por ejemplo, so pretexto de la libre expresión o del derecho a la información, es inaceptable -y hasta delictivo- difundir especies mediante las cuales se calumnie o injurie a las personas, o informaciones falsas que lleven al pánico económico.
El artículo 95 de la Constitución es claro al indicar que el ejercicio de los derechos y libertades implica deberes y responsabilidades. Toda persona, aunque es titular de derechos protegidos por el sistema jurídico, tiene una obligación inherente a ellos: abstenerse de violar los derechos de otras personas o instituciones. Su primer deber consiste, como señala el precepto superior, en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
Hoy debemos recordarlo, en medio de la polarización política existente y cuando se avecina un proceso electoral, pues vemos que se multiplican los casos de ostensible abuso de la libertad de expresión y del derecho a la información. Basta un recorrido por las redes sociales para encontrar miles de ejemplos sobre lo que no debería ocurrir.
Foto y columna: Colprensa