El próximo 15 de febrero vence el plazo legal para que los empleadores en Colombia consignen las cesantías correspondientes al año anterior, una de las prestaciones sociales clave para millones de trabajadores formales en el país. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas, según la normativa laboral vigente.
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o de manera proporcional cuando el tiempo laborado es inferior. Estos recursos están destinados principalmente a cubrir situaciones de desempleo, educación o adquisición de vivienda, y deben ser consignados en los fondos de cesantías escogidos por los trabajadores.
Con la reciente reforma laboral, el proceso de pago llega con novedades que han generado debate entre expertos y actores del sector productivo. Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de pago fraccionado de las cesantías, siempre que exista un acuerdo previo, expreso y por escrito entre empleador y trabajador.
El tema fue analizado durante el Foro de Razonamiento Probatorio, que se desarrolla esta semana en Colombia y reúne a juristas, académicos, magistrados, exmagistrados y especialistas en derecho laboral. En este espacio, la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Margarita Durán, explicó que la reforma habilita esquemas de mayor flexibilidad financiera para los empleadores, sin que ello implique la reducción del monto total de la prestación.
Los expertos participantes coincidieron en que, pese a las nuevas modalidades introducidas por la reforma, la obligación de pago dentro de los plazos legales se mantiene intacta, así como el deber de garantizar transparencia y consentimiento informado por parte del trabajador en cualquier acuerdo especial.
Mientras se aproxima la fecha límite, el llamado es a que empleadores y trabajadores revisen cuidadosamente las nuevas disposiciones y eviten incumplimientos que puedan derivar en conflictos laborales o sanciones administrativas.



