La Subsección Sexta de Conjueces Externos de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió la sentencia SRT-ST-204/2025, resolviendo una acción de tutela interpuesta por exintegrantes del último secretariado de las extintas FARC-EP.
La acción fue presentada por Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Julián Gallo, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Rodrigo Granda y Jaime Alberto Parra, quienes denunciaron la vulneración de sus derechos de petición y debido proceso por parte de la Presidencia de la JEP.
Contexto de la tutela
Los comparecientes, el 8 de octubre de 2024, solicitaron a la JEP medidas para clarificar y unificar los procesos judiciales en los que están involucrados. Entre sus peticiones destacaban:
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Una resolución única de conclusiones por persona que consolidara todos los hechos y conductas imputadas.
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El traslado de procesos de la justicia ordinaria y extranjera a la JEP.
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La definición jurídica de comparecientes no seleccionados como máximos responsables.
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El cese de investigaciones por crímenes no amnistiables.
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La acumulación de todas las conductas no amnistiables en un único macrocaso.
Según los accionantes, la Presidencia de la JEP respondió el 7 de abril de 2025 mediante un comunicado institucional sin motivación suficiente, lo que vulneraba sus derechos fundamentales.
Decisión de la Subsección Sexta
Tras el análisis, el tribunal determinó lo siguiente:
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Improcedencia parcial: La solicitud de emitir resoluciones únicas de conclusiones fue declarada improcedente, dado que la Sección de Reconocimiento de Verdad ya había abordado este tema en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.004 de abril de 2025. Además, existe otra tutela en curso sobre el mismo asunto, lo que incumple el principio de subsidiariedad.
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Tutela del derecho de petición: Se reconoció la vulneración del derecho de petición respecto a la solicitud de acumulación de conductas en un macrocaso, al no haber sido respondida de forma clara, precisa ni congruente.
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Orden a la Presidencia de la JEP: Se ordenó dar respuesta de fondo, en un plazo de 10 días hábiles, a la solicitud pendiente, con la posibilidad de articularse con otras dependencias.
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Exhortación por demora: Se llamó la atención a la Presidencia de la JEP por la tardanza en responder, dado que la contestación tomó casi siete meses, un lapso considerado excesivo.
Implicaciones
La sentencia resalta la importancia de garantizar el derecho de petición dentro de la JEP, en un contexto en el que los comparecientes buscan seguridad jurídica tras la firma del Acuerdo de Paz.
Aunque la mayoría de solicitudes fueron tramitadas, la falta de respuesta sobre la acumulación de conductas llevó a la intervención judicial, lo que podría impactar la forma en que se estructuran los futuros macrocasos de la jurisdicción.
Próximos pasos
La decisión puede ser impugnada en un plazo de tres días. Si no hay apelación, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Foto: Colprensa