Al parecer, se han superado ya los debates y desencuentros propiciados por la desatinada idea de ocho senadores en el sentido de “hundir”, mediante archivo y sin discusión, el proyecto de ley sobre reforma laboral.
Afortunadamente, una vez aprobada la ley correspondiente -tras el desgastante proceso de la consulta popular, un mecanismo legítimo, pero en cuyo trámite se cometieron varias equivocaciones por culpa de la polarización política-, los trabajadores recuperan garantías y derechos de los cuales habían sido injustamente despojados.
Ahora, el presidente de la República propone la convocatoria de una asamblea constituyente, que sería elegida por el pueblo y deliberaría durante el próximo período presidencial. Para ello, el Gobierno anuncia que, durante las próximas elecciones, se distribuirán papeletas para que los ciudadanos digamos si queremos o no la reforma constitucional, aunque, hasta ahora, no se ha dicho en qué consistiría. Sería, según se dice, un proceso similar al de 1990, que dio lugar a la expedición de los decretos de Estado de Sitio que facilitaron la expedición de la Carta Política de 1991.
Con todo respeto, debemos apuntar:
-Las circunstancias actuales del país son muy diferentes de las que se vivían cuando los estudiantes del movimiento “Todavía podemos salvar a Colombia” propusieron la séptima papeleta. Hoy tenemos una constitución democrática, participativa, pluralista, que, si bien puede requerir algunos ajustes, no necesita ser derogada, ni sustituida por otra.
-La misma Constitución prevé tres modalidades de reforma y los procedimientos que deben seguirse para cada uno de ellos: acto legislativo, asamblea constituyente y referendo.
-La asamblea constituyente es convocada por el pueblo -que también elige a sus integrantes-, pero el Congreso debe expedir una ley, con mayorías calificadas, sometida al control previo y automático de la Corte Constitucional. Señala el artículo 376 de la Constitución: “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.
Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”.
-En cuanto al control jurídico, según el artículo 241 de la Carta, corresponde a la Corte Constitucional decidir, antes de la votación popular, “sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación”.
-Aunque no hay obra humana perfecta y la Constitución no lo es, los colombianos la compartimos y respetamos. Si bien admite modificaciones, lo que sí es indispensable es su cumplimiento y, en lugar de la absurda polarización existente, colaboración armónica entre los órganos del poder público para realizar el Estado Social de Derecho.
Por: José Gregorio Hernández Galindo
Foto y columna: Colprensa