El exministro de Hacienda y actual candidato presidencial Mauricio Cárdenas Santamaría desató una fuerte controversia tras anunciar, en su cuenta oficial de X (antes Twitter), un supuesto programa de “vivienda sin cuota inicial” para quienes ganen un salario mínimo y se inscriban en una página creada por su campaña: micasaya2.com.

En el video, Cárdenas afirma que su iniciativa busca beneficiar a los colombianos de bajos recursos con 400 mil viviendas, pero el mensaje deja ver un componente político explícito: invita a los ciudadanos a registrarse en su plataforma y sugiere que la entrega de las casas se concretaría cuando él sea presidente, únicamente para quienes se vinculen a su proyecto.

Este tipo de promesa condicionada constituye una práctica expresamente prohibida por el Código Penal y por la Constitución Política de Colombia. El artículo 390 del Código Penal tipifica el delito de soborno al sufragante y sanciona a quien prometa, pague o entregue dinero, dádiva o cualquier otro beneficio con el propósito de obtener el voto de un ciudadano, con penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de hasta mil doscientos salarios mínimos legales vigentes.

De igual forma, el artículo 386, sobre corrupción al sufragante, castiga tanto al que ofrece como al que acepta beneficios o promesas a cambio del voto o del apoyo político. En este contexto, ofrecer viviendas gratuitas o sin cuota inicial, condicionadas a “apoyar la propuesta” o a “registrarse” en una plataforma política, podría configurar un acto penalmente relevante, contrario a la libertad del sufragio y a los principios de transparencia electoral.

La Constitución también establece límites claros. El artículo 40 consagra el derecho de todo ciudadano a participar libremente en la conformación del poder político, sin presiones ni condicionamientos económicos, y el artículo 109 prohíbe expresamente que las campañas se financien o impulsen mediante la entrega de beneficios materiales.

A su vez, el artículo 209 impone el deber de actuar con moralidad, eficacia e imparcialidad en los asuntos públicos, principios que resultan afectados cuando un candidato promete repartir recursos del Estado para obtener respaldo político.

El caso además plantea serios riesgos en materia de protección de datos personales. La plataforma micasaya2.com, utilizada como medio de registro, podría estar captando información privada de los ciudadanos bajo el pretexto de un programa social, para luego usarla con fines electorales. De comprobarse, ello vulneraría la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y el artículo 15 de la Constitución, que ampara el derecho al habeas data.

Si los datos recolectados son utilizados para construir bases de apoyo político, podría incluso configurarse una falsedad ideológica en documento electrónico, de acuerdo con el artículo 286 del Código Penal.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1153 de 2005, fue enfática al advertir que los programas sociales o promesas de bienestar no pueden ser utilizados como herramienta de captación electoral ni como medio de manipulación del voto, ya que ello vulnera el principio democrático y la igualdad política de los ciudadanos.

En la misma línea, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha advertido que toda promesa de beneficios materiales durante una campaña constituye propaganda ilegal y puede derivar en sanciones penales y administrativas, incluso si se presenta como una propuesta o plan de gobierno.

La publicación de Mauricio Cárdenas se presenta como un anuncio de política social, pero en realidad cruza la frontera hacia la manipulación electoral. Al condicionar la entrega de viviendas al registro en una plataforma política y a su eventual triunfo en las urnas, el candidato estaría incurriendo en una práctica que compromete los principios de libertad del voto, igualdad ciudadana y transparencia democrática.

Por ello, se hace necesario que la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General abran una investigación sobre los hechos, determinen si la conducta constituye soborno o corrupción al sufragante y verifiquen si hubo uso indebido de datos personales o promesas de recursos públicos para inducir el voto.

La entrega de viviendas como recompensa política representa una grave amenaza a la integridad del proceso democrático y una posible violación directa a la Constitución y al Código Penal Colombiano.