La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra el expresidente de Corficolombiana José Elías Melo Acosta por su participación en el entramado de corrupción de Odebrecht. El alto tribunal lo encontró culpable de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer.

La decisión confirma la sentencia que había sido impuesta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá , el cual modificó la pena inicial y la fijó en 119 meses de prisión. La condena original, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, había sido de 141 meses de cárcel.

El proceso judicial está vinculado con el pago de sobornos para asegurar la adjudicación del contrato Ruta del Sol tramo 2. Dicho contrato fue otorgado a una estructura plural conformada por las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Investimentos EM Infraestructura LTDA, Estudios y Proyectos del Sol S.A. (Episol S.A.), que es una filial de Corficolombiana, y CSS Constructores S.A..

Según estableció la Corte, Luiz Antonio Bueno Junior, entonces presidente de Odebrecht en Colombia, adelantó gestiones ilegales frente al exviceministro Gabriel Ignacio García Morales para lograr la adjudicación de la obra vial. En varias reuniones, se negoció y acordó el pago de un soborno de 6.5 millones de dólares, el cual fue aceptado por García Morales, quien en ese momento se desempeñaba como gerente encargado del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).

El alto tribunal concluyó que Melo Acosta, en su calidad de presidente de Corficolombiana, «estuvo al tanto de todas las gestiones adelantadas» por Bueno Junior. Igualmente, fue enterado de las maniobras que se realizarían a través de contratos ficticios para efectuar el pago del soborno. Se acordó que Odebrecht S.A. pagaría inicialmente la totalidad de la suma, con el compromiso de que Corficolombiana reembolsaría la parte correspondiente a su filial Episol una vez el proyecto fuera adjudicado.

Al resolver el recurso de casación presentado por la defensa, la Sala Penal señaló que el demandante «no logra acreditar un error en la valoración del testimonio de Luiz Antonio Bueno Junior». La Corte añadió que, tras una revisión del material probatorio, no encontró elementos que sugirieran que el testigo faltó a la verdad y que, por el contrario, «las sindicaciones en contra del acusado se muestran sólidas al estar respaldadas en los restantes medios de prueba».

La sentencia también destacó que para llegar al acuerdo sobre los sobornos se realizaron múltiples reuniones en las que se negoció hasta pactar la suma de 6.5 millones de dólares, «la que le fue pagada con la total anuencia de José Elías Melo Acosta».

Adicionalmente, la Corte se refirió a los sobrecostos pagados por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. como una forma de compensar los pagos ilícitos efectuados por Odebrecht. Sobre este punto, el fallo indicó que esta situación «no descarta la ocurrencia de los delitos aquí investigados y, por el contrario, resulta indicativo de otros actos de corrupción frente a los que la Fiscalía no profundizó para determinar la eventual participación del aquí procesado en los mismos».

Finalmente, la corporación judicial explicó que no había lugar a pronunciarse sobre la solicitud de prisión domiciliaria para Melo Acosta, debido a que el condenado ya se encuentra en libertad y no existe probabilidad de que dicho beneficio sea revocado.

Foto y noticia: Colprensa