Por haber desempeñado el cargo de Contralor Municipal de Pereira para el periodo 2020-2021 a pesar de estar inhabilitado, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por cuatro años a Juan David Hurtado Bedoya.

Según la Procuraduría, se comprobó que el 10 de septiembre de 2020, el exfuncionario ocupó en propiedad el cargo de contralor, no obstante ejerció como autoridad administrativa y empleado público en el municipio de Pereira dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su elección, cuando se desempeñó como contralor encargado.

Señala el ministerio público que “el entonces contralor incurrió en falta disciplinaria gravísima con culpa gravísima por “actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”, según lo establece la Ley 734 de 2002.

En la decisión de segunda instancia, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 precisó que, aunque el abogado de Hurtado Bedoya señaló que “en el caso concreto quedó acreditado que el disciplinable actuó bajo la creencia plena e invencible de que su actuar estaba ajustado al ordenamiento jurídico”, la argumentación y las pruebas allegadas por la defensa no fueron suficientes para exculpar la responsabilidad del contralor. Sin embargo, por principio de favorabilidad su sanción fue reducida a la mitad con la Ley 1952 de 2019.