La función de administrar justicia es sagrada en una democracia, pues se trata de un pilar fundamental de su permanencia y funcionamiento, en bien de la sociedad. Por ello, todos los integrantes de ella -las partes en los procesos judiciales, los gobernantes, los funcionarios, los particulares- estamos obligados a respetar la autoridad que el ordenamiento jurídico confiere a jueces y tribunales; a observar su independencia y autonomía; a evitar toda modalidad de influjo o imposición sobre el sentido de las decisiones que están llamados a adoptar.
Se supone que, en un Estado de Derecho -como lo es el colombiano, según dice la Constitución-, los juzgados y tribunales son independientes, merecen respeto y acatamiento. No profieren sus sentencias según orientación política, ni para satisfacer o agradar, ni para mortificar o acatar a grupos o partidos, ni para producir efectos políticos. Tampoco fallan de conformidad con las tendencias mayoritarias en redes sociales, programas radiales o columnas de opinión.
Un juez no resuelve atendiendo a sugerencias externas, ni a partir de elogios, críticas ni amenazas. Si lo hace, prevarica.
Los fundamentos jurídicos de las providencias judiciales deben provenir exclusivamente del Derecho, según las pertinentes normas constitucionales y legales. El análisis, concreción y dictamen en cada caso deben estar basados en el expediente y en el conjunto de las pruebas aportadas y recaudadas a lo largo del proceso. Todo ha de ser valorado por el juez, con plena imparcialidad, objetividad y coherencia, bajo una perspectiva exclusivamente jurídica, fundada en su autónoma interpretación de la normatividad y su aplicación al caso concreto. De ninguna manera por móviles de conveniencia o interés, favoritismo, simpatía o animadversión.
El artículo 228 de la Constitución establece: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
El 230 señala: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.
Desconociendo esos principios -esenciales en el Estado de Derecho-, es lamentable lo que ha venido aconteciendo en estos días, cuando una juez de la República, a punto de dictar sentencia en un sonado caso, se ha visto sometida a toda clase de presiones externas, para que falle en determinado sentido. Desde cuentas virtuales, redes sociales y medios de comunicación, se ha querido condicionar su sentencia, incidir en su sentido y contenido, pretendiendo responsabilizarla por efectos políticos totalmente ajenos a la función que le compete. Se ha querido trazar una perspectiva política, sin que importe el Derecho, y hasta se ha querido involucrar a gobiernos extranjeros en la decisión, lo cual debe ser rechazado, en cuanto ofende nuestra soberanía.
Eso es inadmisible. En nuestra sociedad -afortunadamente- estamos sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes.
El respeto a los jueces, a su autonomía y a sus providencias es indispensable para el mantenimiento de la institucionalidad y para la realización de un orden justo.
Foto y noticia: Colprensa