La Procuraduría General sancionó con tres meses de suspensión a los exdirectores generales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Eduardo José González Angulo y Javier Pava Sánchez, por omitir emprender acciones que permitieran evitar la ruptura del jarillón en Caregato, Bolívar, y por no darle un manejo adecuado a las acciones para mitigar las afectaciones a los habitantes.
El Ministerio Público explicó que, debido a que los disciplinados ya no se encuentran vinculados a la entidad, la sanción de suspensión se convertirá en el pago de salarios equivalentes a tres meses de sus funciones.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento confirmó que González Angulo pasó por alto su deber, lo que generó la ruptura del dique. Posteriormente, suscribió un contrato sin tener en cuenta las obras de emergencia que eran necesarias para cerrar el boquete de manera efectiva.
El ente de control señaló que, a pesar de que dicho contrato requirió una prórroga en el plazo de ejecución y una adición presupuestal, una vez venció el término y se agotaron los recursos, no se logró superar la contingencia en la zona.
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Además, el exdirector tampoco cumplió con su deber de formular proyectos adicionales para darle un manejo integral a la emergencia, ni coordinó la contratación de obras complementarias de dragado, lo que mantuvo la “afectación grave a la integridad, seguridad física, económica y social de los habitantes, el medio ambiente y el territorio” de La Mojana.
La omisión de Pava Sánchez
Sobre la actuación de Javier Pava Sánchez, la entidad resaltó que omitió su obligación de coordinar la formulación y hacer seguimiento a los planes diseñados para el manejo del desastre.
Esta falla en sus funciones implicó que el boquete del dique-jarillón se mantuviera abierto, a pesar de que la emergencia era de público conocimiento y de trascendencia nacional. La Procuraduría recordó que el mismo Pava Sánchez visitó el lugar de los hechos el 7 de septiembre de 2022, constatando la gravedad de la situación sin que se tomaran los correctivos necesarios.
En ambos casos, el Ministerio Público concluyó que los exfuncionarios quebrantaron los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad que rigen la función administrativa. Por esta razón, calificó la falta disciplinaria como “grave cometida a título de culpa grave”.
(Colprensa)