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	<title>Desacato archivos - Nación Paisa</title>
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		<title>Consejo de Estado exige a la CRC demostrar control sobre alocuciones presidenciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[jusemovi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jan 2026 16:10:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[alocuciones presidenciales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Estado requirió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para que, en un término perentorio, informe y demuestre si ha ejercido los controles ordenados judicialmente sobre las alocuciones del Presidente de la República, mandato que busca impedir el uso excesivo de los canales de televisión públicos y privados para intervenciones oficiales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="description">El Consejo de Estado requirió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para que, en un término perentorio, informe y demuestre si ha ejercido los controles ordenados judicialmente sobre las alocuciones del Presidente de la República, mandato que busca impedir el uso excesivo de los canales de televisión públicos y privados para intervenciones oficiales sin justificación de urgencia.</p>
<p>A través de un auto con fecha del 16 de enero de 2026, el magistrado ponente Alberto Montaña Plata ordenó correr traslado de una solicitud de incidente de desacato dirigida contra la CRC. La decisión se tomó tras recibir el expediente para resolver si existe un incumplimiento de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025, la cual amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos.</p>
<p>El despacho judicial determinó que es necesario verificar la actuación de la autoridad reguladora antes de decidir si abre formalmente el incidente. En consecuencia, resolvió:</p>
<p>“Requerir a la CRC, para que, en el término de traslado, informe si cumplió con las órdenes de tutela contenidas en la Sentencia de 16 de septiembre de 2025 (&#8230;) y, en caso afirmativo, allegue los respectivos soportes».</p>
<p>El organismo tiene un plazo de tres días para entregar dicha información. Una vez vencido este término, el expediente ingresará de manera inmediata al despacho para definir la apertura del desacato.</p>
<p>La providencia recordó las estrictas condiciones que el Consejo de Estado impuso al Ejecutivo para garantizar el pluralismo informativo. El fallo original ordenó al Presidente y a la Presidencia de la República que cada intervención en canales públicos (RTVC), privados, regionales y comunitarios atienda criterios específicos.</p>
<p>El tribunal estableció que «la alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes». Asimismo, prohibió la saturación de la parrilla televisiva al señalar que «la alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal».</p>
<p>Sobre el contenido y la duración, la orden judicial fue tajante: «La alocución debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar».</p>
<p>Además, se precisó que la duración no podrá corresponder a un «período irrazonable o notoriamente excesivo».</p>
<p>El tribunal puso la lupa sobre la CRC porque esta entidad recibió la orden directa de actuar como filtro. Según la sentencia base, la Comisión debía adoptar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio para garantizar el pluralismo informativo que incluyera controles «previo, concomitante y posterior».</p>
<p>La orden judicial facultó a la CRC para que, cada vez que el Presidente decida intervenir en televisión, «verifique el cumplimiento de los criterios mencionados» y, lo que es más contundente, que «en caso de que los incumpla, impida su realización».</p>
<p>Adicionalmente, la entidad debe rendir un informe público dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si esta se adecuó a los criterios de urgencia y excepcionalidad.</p></div>
<div></div>
<div>(Colprensa)</div>
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		<title>Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, podría terminar en prisión por desacato</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nación Paisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Aug 2024 22:10:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Desacato]]></category>
		<category><![CDATA[Gloria Inés Ramirez]]></category>
		<category><![CDATA[ministra del Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Medellín, Antioquia (Colombia). Lunes 12 de agosto de 2024. Nación Paisa conoció en primicia el documento del Juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento de Palmira, Valle, que mediante el Auto de sustanciación no. 206 que tiene como objeto disponer la apertura y la práctica de pruebas del incidente para sanción por desacato [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Medellín, Antioquia (Colombia). Lunes 12 de agosto de 2024. Nación Paisa conoció en primicia el documento del Juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento de Palmira, Valle, que mediante el Auto de sustanciación no. 206 que tiene como objeto disponer la apertura y la práctica de pruebas del incidente para sanción por desacato a una orden judicial por parte del Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Esto se da por el presunto incumplimiento del Fallo de Tutela No. 070 del 19 de julio de 2024, en el que aduce la entidad accionada ha incurrido en desacato.</p>
<h3><a href="https://www.nacionpaisa.com/comite-suspende-huelga-en-mintrabajo-por-falta-de-garantias/"><em>Lea también: Comité suspende huelga en Mintrabajo por falta de garantías</em></a></h3>
<blockquote><p><em>«El juzgado ordena al Ministerio del Trabajo, en cabeza de la </em><em>señora</em><em> ministra, la Doctora Gloria Inés Ramírez; que en el término de cuarenta y ocho </em><em>(48) horas de la notificación del presente fallo de tutela, ordene a quien corresponda la </em><em>cancelación de los</em><em> salarios, primas, prestaciones, que a la fecha se le adeudan al agenciado y los demás emolumentos hasta la fecha del levantamiento del cese de actividades, a que tenga lugar el conflicto laboral».</em></p></blockquote>
<p><em>El documento añade que «se insta a la cartera ministerial, a que no se sigan vulnerando los derechos fundamentales al actor, los cuales ya fueron enunciados en acápite precedente», añade el fallo del juzgado.</em></p>
<p>Así las cosas, el juzgado sentenció el plazo al Ministerio del Trabajo de cumplir con los pagos «en el improrrogable término de tres (3) días siguientes a la notificación de tal proveído, si aún no lo hubiere hecho, diera cumplimiento a la Sentencia de Tutela antes citada, corriendo traslado al Representante Principal para acciones de tutela del Ministerio del Trabajo, so pena de incurrir en desacato».</p>
<p>El fallo fue contundente contra los incumplimientos del Ministerio del Trabajo: «se ordena el cumplimiento inmediato de la orden emitida en Sentencia, sin dilaciones que continúen violentando los derechos fundamentales del actor».</p>
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