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	<title>El Muro de Patan archivos - Nación Paisa</title>
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	<title>El Muro de Patan archivos - Nación Paisa</title>
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		<title>Fui absuelta por la Corte Constitucional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nación Paisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2023 00:27:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Judicial]]></category>
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		<category><![CDATA[El Muro de Patan]]></category>
		<category><![CDATA[Vicky Dávila]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Vicky Dávila Magistrados en cabeza del ponente Jorge Enrique Ibáñez, protegieron el derecho a la libertad de expresión. Un fallo para todos los  periodistas. Gracias a la Corte por proteger a la prensa por el bien de la democracia. Se acabó la infamia. Gracias infinitas a los abogados Ana Bejarano, Ramiro Bejarano y a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Por: Vicky Dávila</em></p>
<p>Magistrados en cabeza del ponente Jorge Enrique Ibáñez, protegieron el derecho a la libertad de expresión. Un fallo para todos los  periodistas. Gracias a la Corte por proteger a la prensa por el bien de la democracia. Se acabó la infamia. Gracias infinitas a los abogados Ana Bejarano, Ramiro Bejarano y a todos en su oficina. Ellos nunca me abandonaron, lo hicieron todo en esta lucha jurídica. Siempre positivos y profesionales. Cuántas veces me recogieron del piso cuando yo perdía las esperanzas. Siempre gratitud. A todos los que creyeron en mí, GRACIAS. Dios les pague. El sufrimiento y las lágrimas solo serán una anécdota. Gracias a la decisión de la Corte Constitucional reconfirmo que este oficio vale eternamente la pena. A los que me insultaron, señalaron y disfrutaron, bendiciones. A José, mi amor eterno, a mis hijos, jamás los defraudaré. Gracias a mi madre y a mis hermanos. De esto aprendimos todos. Al que actúa bien, le va bien y la verdad siempre triunfa. Al equipo periodístico, hicimos lo correcto y no será el último tropiezo. Vamos con la frente alta. Finalmente, Dios puede todo, nadie está por encima. Tú permitiste que se hiciera justicia. Gracias Señor de Los Milagros, gracias Virgen Milagrosa. Y, por último, gracias a los oyentes, lectores, televidentes y seguidores. Gracias por confiar en mí y no dejarme sola. Los amo. También fui absuelta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en el caso de Carlos Ferro. Gracias a Dios, a los jueces y a los abogados Ana Bejarano R. G. y Ramiro Bejarano.</p>
<h3><b>Conozca más en el siguiente enlace: </b></h3>
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		<title>NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nación Paisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2023 00:24:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[El Muro de Patan]]></category>
		<category><![CDATA[EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS]]></category>
		<category><![CDATA[José Gregorio Hernández Galindo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: José Gregorio Hernández Galindo El derecho a la información, garantizado en el artículo 20 de la Constitución, es fundamental y merece especial protección y resguardo, no solamente por ser inherente a la naturaleza humana, sino porque su garantía y eficacia resulta esencial en una democracia, en cuanto preserva el valor esencial de la libertad [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Por: José Gregorio Hernández Galindo</em></p>
<p>El derecho a la información, garantizado en el artículo 20 de la Constitución, es fundamental y merece especial protección y resguardo,<br />
no solamente por ser inherente a la naturaleza humana, sino porque su garantía y eficacia resulta esencial en una democracia, en cuanto preserva el valor esencial de la libertad y el control ciudadano sobre quienes ejercen el poder. El derecho a la información es tan importante para una sociedad democrática, para asegurar la indispensable transparencia de la gestión estatal y para el pleno ejercicio de las libertades públicas -individuales y colectivas- que los primeros actos de todo golpista o dictador consiste en invadir e intervenir los medios de comunicación, en obstruir las labores de investigación y divulgación periodística y en imponer la censura de prensa. Sobre los alcances del derecho a la información, ha sostenido la jurisprudencia nacional y la de los tribunales internacionales que es un derecho humano de primer orden.</p>
<p>No es un derecho absoluto, pero las restricciones y límites son excepcionalísimas. La Corte Constitucional colombiana señala al respecto: “El derecho a la información es de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos), quienes pueden y deben reclamar de aquel, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información. Esta debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que reconoce el derecho, veraz e imparcial.” (Sentencia T-332 de 1993). Pero hay derechos -también fundamentales- como el derecho a la intimidad personal o familiar y como el derecho a la honra y al buen nombre, que pueden resultar afectados por la información. En lo que hace a la intimidad, es claro que los asuntos del exclusivo interés de la persona o de su familia no pueden ser objeto de información en medios, ni tampoco en redes sociales, sin la autorización de quienes pueden resultar afectados.<br />
En cuanto a la honra y al buen nombre, el artículo 20 de la Carta prevé la rectificación, a la que puede acudir la persona, para que, en condiciones de equidad, el medio o la entidad o persona que divulgó la información falsa o engañosa reconozca públicamente que lo fue, y presente las necesarias disculpas, en orden a restablecer, hasta donde sea posible, los derechos fundamentales quebrantados. De todas maneras, si se insiste en la información, cabe la acción de tutela, y, según la gravedad de lo informado y de los perjuicios causados, cabe la acción penal por calumnia o injuria, y la acción civil, con miras al resarcimiento económico correspondiente. Muchas veces, el daño causado es tan grande que toda rectificación es tardía e insuficiente. La jurisprudencia se ha referido al equilibrio entre derechos, y ha insistido en la ponderación y en su ejercicio responsable y respetuoso. Si bien no puede haber censura y el interés general está de por medio, tanto periodistas como medios de comunicación y quienes hacen uso de las redes sociales, que hoy tienen enorme importancia en materia informativa, deben ser prudentes. No deben ocultar información, pero la que difundan debe ser veraz y adecuada a los hechos que se divulgan, para no vulnerar los aludidos derechos.</p>
<h3><b>Conozca más en el siguiente enlace: </b></h3>
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		<title>El caso de Vicky Dávila la Corte Constitucional protege los derechos de la prensa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nación Paisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Jan 2023 19:14:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de la prensa]]></category>
		<category><![CDATA[El Muro de Patan]]></category>
		<category><![CDATA[Vicky Dávila]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Fundación para la Libertad de Prensa &#8211; FLIP La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Fundación para la Libertad de Prensa &#8211; FLIP</p>
<p>La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del excomandante de la Policía José Hilario Estupiñán Carvajal en 2014. Esta decisión tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.<br />
En su fallo, la Corte afirma que en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no sé debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información,<br />
y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”. La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que él o la periodista es culpable.<br />
En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.<br />
Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales.<br />
En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el<br />
aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”. En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.<br />
Este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés. Precisamente, en los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.<br />
Por todo esto, hacemos un llamado al Ministerio de Justicia a que realice un estudio de los procesos donde se judicializa la libertad de expresión y que promueva medidas para evitar las demandas y denuncias cuyo objeto es censurar a la opinión crítica. Esto es necesario para seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión y de prensa, a través de la protección del debate público y plural.</p>
<h3>Conozca más en el siguiente enlace:</h3>
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<p>La entrada <a href="https://www.nacionpaisa.com/el-caso-de-vicky-davila-la-corte-constitucional-protege-los-derechos-de-la-prensa/">El caso de Vicky Dávila la Corte Constitucional protege los derechos de la prensa</a> se publicó primero en <a href="https://www.nacionpaisa.com">Nación Paisa</a>.</p>
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