La Corte Constitucional concluyó que una universidad vulneró el derecho a la educación de una mujer al impedirle participar en el proceso de admisión para cursar áreas de Derecho que requería para convalidar su título profesional. La negativa se basó en un procedimiento interno de convalidación aún en ajustes.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por el magistrado Vladimir Fernández, quien la presidió, y los magistrados Jorge Ibáñez y Miguel Polo, amparó los derechos a la educación y de petición de la ciudadana, tras concluir que la universidad impuso una barrera injustificada al impedirle acceder al proceso de admisión.
Según el alto tribunal, si bien las universidades gozan de autonomía, esta no puede usarse para restringir de forma arbitraria el acceso a la educación superior.
Las instituciones deben permitir que los aspirantes participen en igualdad de condiciones en sus procesos de admisión y, si son admitidos, cursen los programas conforme a la normativa interna.
En el caso concreto, la accionante solicitó realizar estudios en áreas específicas del Derecho como parte de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación para la convalidación de su título extranjero de abogada.
La universidad respondió que no era posible darle ingreso debido a que aún estaba implementando una resolución que regula los procedimientos de convalidación.
Sin embargo, la Corte concluyó que dicha justificación no era válida. La universidad contaba con un programa de Derecho con registro calificado vigente y un plan de estudios que incluía las materias que la ciudadana requería para el trámite.
Además de impedir el acceso, la institución no dio respuesta clara ni suficiente al derecho de petición presentado por la mujer el 5 de marzo de 2024, en el que solicitaba información concreta sobre su ingreso al programa.
La Corte recordó que toda persona tiene derecho a recibir una respuesta de fondo, precisa y congruente por parte de las autoridades e instituciones, especialmente cuando se trata de trámites que afectan el ejercicio de derechos fundamentales.
La sentencia T-075 de 2025 ordenó a la universidad permitir a la accionante, si aún lo desea, participar en el proceso de admisión al programa de Derecho.
También le exigió informarle todos los aspectos relacionados con dicho proceso y, en caso de ser admitida, brindarle acceso a las áreas que requiere para solicitar la convalidación de su título profesional.
La universidad deberá, además, responder de manera clara y suficiente el derecho de petición presentado por la accionante, conforme a los estándares constitucionales.