La Corte Constitucional ordenó a la Universidad del Magdalena implementar cupos especiales para personas con discapacidad desde el segundo semestre de 2025 y exigió al Ministerio de Educación evaluar la situación financiera e infraestructura de la institución para garantizar sus políticas de inclusión

La decisión fue tomada por la Sala Tercera de Revisión al estudiar la tutela presentada por Nicolás, un joven de 20 años con trastorno del espectro autista y discapacidad intelectual y psicosocial, quien no fue admitido al programa de ingeniería de sistemas, a pesar de superar el puntaje mínimo requerido en las pruebas Saber 11.

La Universidad argumentó que, aunque su normativa contempla cupos especiales desde 2019, no contaba con disponibilidad presupuestal para brindar los apoyos necesarios.

La Corte concluyó que esta negativa afectó los derechos fundamentales del joven y se dio en contravía de los principios de igualdad, no discriminación, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.

El alto tribunal consideró que la Universidad no implementó de manera progresiva los cupos especiales ni realizó los ajustes razonables en el proceso de admisión.

Esto, según la Sala, impidió que Nicolás accediera a la educación superior y constituyó una barrera injustificada a su proyecto de vida.

“La presencia de estudiantes con capacidades diversas fomenta el pluralismo, desafía prejuicios y estereotipos y proporciona oportunidades únicas de aprendizaje mutuo”, concluyó la Sala.

La Corte ordenó a la Universidad del Magdalena tomar medidas para que los cupos especiales comiencen a implementarse progresivamente desde el segundo semestre de 2025.

También deberá conformar un equipo interdisciplinar que apoye y guíe el proceso de admisión, garantizando el funcionamiento del cupo especial durante el mismo.

Adicionalmente, el Ministerio de Educación deberá realizar una evaluación sobre la situación financiera e infraestructura de la Universidad.

Esta deberá identificar las necesidades específicas para implementar plenamente las políticas de inclusión y proponer mecanismos de apoyo y financiación que fortalezcan la capacidad institucional.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró su voto en esta decisión, contenida en la sentencia T-083 de 2025, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera.

Foto y cortesía: Colprensa