El pronunciamiento oficial del alcalde de Medellín tras el asesinato del precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay abre un debate sobre los límites entre la información institucional y la participación política, a la luz de la Constitución, la Ley de Garantías y la jurisprudencia que exige neutralidad a los servidores públicos.
La Alcaldía de Medellín emitió el 11 de agosto un comunicado oficial sobre el asesinato de Miguel Uribe Turbay que, más allá del legítimo dolor institucional, incorpora elementos que podrían constituir intervención política desde la institucionalidad. El pronunciamiento nombra explícitamente la calidad de precandidato presidencial de la víctima, recuerda solicitudes de protección rechazadas y atribuye responsabilidades a determinados grupos armados, todo difundido con el sello y canales oficiales del municipio.
La Constitución y la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) delimitan el comportamiento político de los servidores públicos: el artículo 127 restringe su participación, y la ley prohíbe usar recursos institucionales con fines proselitistas durante periodos electorales. Cuando una comunicación oficial realza la figura de un actor electoral o construye una narrativa política con canales del Estado, se corre el riesgo de vulnerar la neutralidad administrativa.
La Corte Constitucional ha advertido sobre el riesgo de que la publicidad institucional se use para favorecer políticamente y ha declarado inconstitucionales prácticas que confunden información pública con promoción política. Asimismo, organismos de control han emitido directrices para preservar la imparcialidad institucional.
En términos prácticos, un alcalde, con alta visibilidad y control de recursos comunicacionales, debe actuar con cautela extrema. Un mensaje que enfatice la condición electoral de la víctima, publique atribuciones sin pruebas o favorezca una narrativa política puede polarizar y afectar la convivencia democrática.
Se recomiendan cuatro cuidados mínimos:
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Evitar privilegiar actores electorales en comunicados oficiales.
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Ceñirse a hechos probados y evitar atribuciones prematuras.
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Usar lenguaje institucional, no proselitista.
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Coordinar con entes de control para no vulnerar la Ley de Garantías.
El comunicado de la Alcaldía de Medellín presenta debilidades frente a estos criterios, lo que justifica un examen de los organismos de control.
Más allá del debate jurídico, la responsabilidad política y ética exige que quienes ejercen autoridad prioricen la estabilidad institucional y reduzcan la polarización. En momentos de conmoción, la prudencia normativa y la moderación retórica no son formalidades: son esenciales para proteger la gobernabilidad y la confianza ciudadana.