La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para la extradición de los ciudadanos Geovany Andrés Rojas, alias ‘Araña’, hacia los Estados Unidos, y de Luis Alfredo Carrillo Ortiz, alias ‘Gocho’, hacia la República de Chile, tras determinar en ambos casos que las solicitudes cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales.

EL CASO DE ALIAS ‘ARAÑA’

Geovany Andrés Rojas es solicitado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California , que emitió en su contra una acusación sustitutiva por los delitos de «concierto para delinquir, narcoterrorismo y tráfico de drogas ilícitas».

Según la investigación estadounidense, Rojas, también conocido como ‘Araña’, es el presunto líder del grupo delictivo ‘Comandos de la Frontera’ (CDF), una estructura con más de mil combatientes que, según las autoridades, controla la producción de cocaína en el departamento de Putumayo y el tráfico fronterizo con Ecuador.

La acusación, fundamentada en declaraciones de agentes de la DEA, señala que los CDF actúan como una facción de la ‘Segunda Marquetalia’, organización que el Departamento de Estado de EE.UU. designó como terrorista. La justicia norteamericana acusa a Rojas de facilitar la venta de cocaína al Cartel de Sinaloa y a compradores en territorio estadounidense , vinculándolo con incautaciones como la de 1.500 kilogramos de cocaína interceptados por autoridades mexicanas en marzo de 2024.

La defensa de ‘Araña’ intentó frenar la extradición argumentando que su captura fue irregular, pues Rojas había sido designado como delegado de la ‘Segunda Marquetalia’ (denominada CNEB) en las mesas de diálogo de paz con el Gobierno.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó este argumento de manera tajante. El alto tribunal explicó que esa designación «tiene carácter administrativo» y no confiere inmunidad judicial, por lo que no interrumpe el trámite de extradición ni exime al Estado de sus compromisos de cooperación internacional.

La Sala Penal también rechazó el argumento de un posible doble juzgamiento. Si bien la Corte constató que Rojas tiene múltiples procesos en Colombia, incluyendo investigaciones por liderar a los CDF, determinó que ninguna de estas actuaciones «ha culminado con sentencia ejecutoriada». Aclaró que una condena que pesa sobre Rojas desde 2010 fue por hechos distintos y por su pertenencia a otra organización criminal, «Los Rastrojos», por lo que no existe identidad fáctica que impida la entrega.

‘GOCHO’ Y EL CRIMEN DEL EXMILITAR

En una segunda decisión, la Corte Suprema avaló la entrega de Luis Alfredo Carrillo Ortiz, alias ‘Gocho’, a la República de Chile. El ciudadano colombo-venezolano es requerido por los delitos de «asociación ilícita» y «secuestro con homicidio» , en un caso que se rige por el Tratado de Extradición bilateral de 1914.

Las autoridades chilenas acusan a ‘Gocho’ de ser un miembro de la organización criminal transnacional «El Tren de Aragua». Presuntamente, Carrillo Ortiz era uno de los líderes de la célula «Los Piratas de Aragua» que operaba en la toma (asentamiento irregular) «Santa Marta», en Santiago, donde se alega que administraban el territorio, cobraban extorsiones («vacuna»), traficaban drogas y mantenían secuestradas a víctimas.

El hecho central de la acusación es el secuestro del exmilitar venezolano Ronald Leandro Ojeda Moreno, ocurrido el 21 de febrero de 2024. La investigación sostiene que la cúpula del «Tren de Aragua» ordenó el secuestro a cambio de dinero. La víctima fue asesinada mediante «asfixia por suspensión».

Posteriormente, según el expediente chileno, ‘Gocho’ y otros cómplices ocultaron el cuerpo. Para ello, presuntamente excavaron un hoyo, enterraron el cadáver de Ojeda Moreno dentro de una maleta con cal y cubrieron la superficie con una «construcción de radier de cemento» para dificultar su hallazgo. El cuerpo fue encontrado el 1 de marzo de 2024.

La defensa de Carrillo Ortiz alegó que existía una «concurrencia de solicitudes», pidiendo que se diera prioridad a un pedido de extradición separado de Venezuela, que lo requería por delitos de terrorismo y financiación al terrorismo.

La Corte Suprema señaló que dicho argumento ya no tiene validez. Explicó que la Sala ya se había pronunciado sobre la solicitud venezolana en el concepto CP193-2025, emitiendo un concepto desfavorable. La razón fue que los delitos del secuestro y homicidio ocurrieron en territorio chileno, y bajo el principio locus delicti commissi (lugar donde se cometió el delito), es Chile quien tiene la jurisdicción preferente para juzgarlo. Al haber sido descartada la solicitud de Venezuela, «no existe en la actualidad concurrencia de solicitudes».

Con los conceptos favorables emitidos por la Corte, la decisión final sobre la entrega de ‘Araña’ y ‘Gocho’ queda en manos del presidente de la República. La Corte condicionó ambas extradiciones a que los requeridos no sean sometidos a penas de muerte, prisión perpetua, tortura o tratos crueles, y a que se les compute el tiempo que han permanecido detenidos en Colombia como parte de una eventual condena.

(Colprensa)