El Consejo de Estado requirió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para que, en un término perentorio, informe y demuestre si ha ejercido los controles ordenados judicialmente sobre las alocuciones del Presidente de la República, mandato que busca impedir el uso excesivo de los canales de televisión públicos y privados para intervenciones oficiales sin justificación de urgencia.

A través de un auto con fecha del 16 de enero de 2026, el magistrado ponente Alberto Montaña Plata ordenó correr traslado de una solicitud de incidente de desacato dirigida contra la CRC. La decisión se tomó tras recibir el expediente para resolver si existe un incumplimiento de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025, la cual amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos.

El despacho judicial determinó que es necesario verificar la actuación de la autoridad reguladora antes de decidir si abre formalmente el incidente. En consecuencia, resolvió:

“Requerir a la CRC, para que, en el término de traslado, informe si cumplió con las órdenes de tutela contenidas en la Sentencia de 16 de septiembre de 2025 (…) y, en caso afirmativo, allegue los respectivos soportes».

El organismo tiene un plazo de tres días para entregar dicha información. Una vez vencido este término, el expediente ingresará de manera inmediata al despacho para definir la apertura del desacato.

La providencia recordó las estrictas condiciones que el Consejo de Estado impuso al Ejecutivo para garantizar el pluralismo informativo. El fallo original ordenó al Presidente y a la Presidencia de la República que cada intervención en canales públicos (RTVC), privados, regionales y comunitarios atienda criterios específicos.

El tribunal estableció que «la alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes». Asimismo, prohibió la saturación de la parrilla televisiva al señalar que «la alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal».

Sobre el contenido y la duración, la orden judicial fue tajante: «La alocución debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar».

Además, se precisó que la duración no podrá corresponder a un «período irrazonable o notoriamente excesivo».

El tribunal puso la lupa sobre la CRC porque esta entidad recibió la orden directa de actuar como filtro. Según la sentencia base, la Comisión debía adoptar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio para garantizar el pluralismo informativo que incluyera controles «previo, concomitante y posterior».

La orden judicial facultó a la CRC para que, cada vez que el Presidente decida intervenir en televisión, «verifique el cumplimiento de los criterios mencionados» y, lo que es más contundente, que «en caso de que los incumpla, impida su realización».

Adicionalmente, la entidad debe rendir un informe público dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si esta se adecuó a los criterios de urgencia y excepcionalidad.

(Colprensa)