La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las tarjetas de crédito no son objeto de embargo dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados por la entidad, luego de versiones y publicaciones que circularon recientemente en medios y redes sociales.

Según explicó la autoridad tributaria, las medidas cautelares únicamente proceden contra obligaciones tributarias en mora, previamente determinadas y exigibles, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario y bajo cumplimiento del debido proceso.

La entidad indicó que, dentro de estos procedimientos, sí pueden ser embargados algunos activos del contribuyente como cuentas bancarias, CDT, depósitos, cuentas por cobrar, bienes muebles e inmuebles, siempre mediante actuaciones administrativas formales y con sustento legal.

Sin embargo, la DIAN enfatizó que las tarjetas de crédito no hacen parte de esos bienes embargables, ya que no corresponden a recursos propios del usuario sino a cupos de financiación otorgados por entidades financieras.

“Las tarjetas de crédito son mecanismos de financiación que pertenecen al banco y no representan depósitos de dinero del contribuyente”, explicó la entidad.

La DIAN también aseguró que los procesos de embargo no son automáticos ni masivos y que cada actuación debe surtir las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro.

Finalmente, la autoridad tributaria hizo un llamado a la ciudadanía para verificar la información a través de canales oficiales y evitar interpretaciones erróneas sobre temas tributarios que circulan en plataformas digitales y algunos medios de comunicación.