En Colombia existe un código no escrito que cualquiera entiende: en una cárcel nadie quiere convivir con un “sapo”. Por eso resultan tan delicados los hechos que hoy rodean el caso Aremca. Según documentos conocidos públicamente, el delegado fiscal Andrés Felipe Vásquez Umaña pidió la palabra durante una audiencia para dejar una constancia relacionada con una eventual intención de colaboración judicial por parte de uno de los procesados.

Lo más preocupante no fue únicamente el contenido de la intervención, sino que el propio fiscal reconoció que hablaba con información incompleta, “de oídas”, porque “le habían dicho”, y aun así decidió introducir públicamente el tema en una diligencia a la que asistían numerosos medios de comunicación. Todo esto bajo la tesis de que la defensa habría acudido a medios para promocionar un supuesto principio de oportunidad o un eventual preacuerdo.

Sin embargo, los registros públicos muestran una realidad distinta. Lo que realmente expresó la defensa fue que asumiría la representación judicial del procesado, que su cliente confiaba en la administración de justicia y que existía disposición para esclarecer los hechos dentro del marco de la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa.

Lea también: Caso AREMCA, Luis Gustavo Moreno Rivera asume la defensa de Gustavo Bolaños Pastrana

Nada más. Aun así, posteriormente el propio ente acusador habría terminado validando o reproduciendo ante terceros información relacionada con una posible cooperación judicial. Y ahí aparece el verdadero problema: una cosa es que jurídicamente exista la posibilidad de colaborar con la justicia y otra muy distinta es que desde la propia institucionalidad se termine exponiendo públicamente a un detenido frente a coimputados, abogados y terceros como alguien dispuesto a hablar.

La pregunta entonces es inevitable: ¿terminó la Fiscalía exponiendo innecesariamente a un posible colaborador? Porque si un fiscal decide advertirle a los demás intervinientes que uno de los detenidos podría cooperar, incluso bajo argumentos de “lealtad procesal”, las consecuencias pueden ser gravísimas. No se trata de una simple discusión entre abogados. Se trata de riesgos reales.

En Colombia cualquiera entiende lo que significa que a una persona privada de la libertad le cuelguen el letrero de “sapo”, especialmente en procesos donde existirían estructuras criminales, intereses políticos y eventuales redes de corrupción. La Constitución, la Ley 906 y la jurisprudencia han sido claras en imponer deberes reforzados de reserva, prudencia y protección frente a víctimas, testigos y eventuales cooperantes, precisamente porque una insinuación irresponsable puede poner en riesgo la vida y la integridad de una persona.

Lo más preocupante es el mensaje institucional que queda en el ambiente. La justicia no puede convertirse en un espectáculo de micrófonos, filtraciones y protagonismos mediáticos. Un fiscal no está llamado a actuar como comentarista de pasillo ni como vocero de rumores procesales. Su obligación superior es proteger el proceso y proteger a las personas involucradas en él. Más aún en un país donde cualquier expediente termina convertido en arma política y tendencia digital. Porque cuando un eventual colaborador siente que la propia institucionalidad puede revelar conversaciones, movimientos internos o intenciones procesales, el mensaje que recibe es devastador: hablar puede resultar caro.