La entidad aseguró que el acta suscrita los días 27 y 28 de octubre excede las competencias delegadas a la dirección regional y se aparta de las directrices nacionales sobre contratación, contrapartidas y garantías.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) anunció que no aplicará las decisiones consignadas en el Acta N.º 11, suscrita entre su Dirección Regional Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), al considerar que los acuerdos se adoptaron por fuera de las competencias delegadas a esa dependencia y contradicen las orientaciones institucionales para la contratación pública.
El pronunciamiento se refiere a los compromisos establecidos durante las reuniones del 27 y 28 de octubre de 2026, en las que se abordaron las condiciones para dar continuidad a los contratos de aporte del Modelo Propio del CRIC destinados a la atención de la primera infancia.
Según el ICBF, las decisiones consignadas en el documento se apartan de las instrucciones impartidas el 7 de octubre por las direcciones de Primera Infancia y de Contratación, que establecieron los lineamientos para contratar los servicios correspondientes a noviembre y diciembre.
La entidad sostuvo que las direcciones regionales actúan por delegación de la Dirección General y deben sujetarse a las directrices nacionales. Por esa razón, considera que los acuerdos registrados en el acta no pueden modificar las condiciones definidas por el nivel central.
Disputa por la continuidad de los contratos
Uno de los principales puntos de desacuerdo es la continuidad de los contratos con los operadores vinculados al CRIC. El acta incluyó compromisos orientados a mantener las condiciones que venían rigiendo durante 2026 y a avanzar en la contratación para los dos últimos meses del año sin exigir contrapartidas, según la descripción presentada por el Instituto.
Frente a estos acuerdos, el ICBF manifestó que la continuidad de un operador no constituye un derecho automático ni obliga a la entidad a renovar los contratos existentes. De acuerdo con su posición, la contratación debe estar respaldada por una evaluación integral de la idoneidad del prestador y cumplir las disposiciones legales y los procedimientos institucionales.
El organismo también cuestionó que el acta incluyera un reconocimiento general sobre la ausencia de incumplimientos de los operadores del CRIC, sin identificar contratos, periodos específicos ni informes de supervisión que respaldaran esa conclusión.
Para el Instituto, este tipo de declaraciones no puede sustituir los mecanismos formales de seguimiento y evaluación de las obligaciones contractuales.
Diferencias por la contrapartida y las garantías
La discusión también comprende la contrapartida del 2 % prevista en las orientaciones del ICBF para los operadores de primera infancia, conforme a las condiciones aplicables a cada servicio.
La entidad cuestionó que el acta calificara ese porcentaje como referencial, permitiera avanzar con un compromiso de aporte y aplazara para una reunión prevista el 9 de noviembre la definición de los mecanismos para acreditar su cumplimiento.
Según el Instituto, las directrices nacionales exigen cuantificar la contrapartida en la oferta y mantener el porcentaje establecido. En el caso de las organizaciones étnicas, se contempla que el aporte pueda definirse en dinero o en especie, de acuerdo con sus usos y costumbres, sin reducir el porcentaje exigido.
Otro aspecto señalado por el ICBF es la inclusión de acuerdos con futuros operadores sobre los porcentajes de las pólizas de cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios. La entidad sostuvo que estas garantías deben establecerse a partir de los estudios previos y del análisis de riesgos elaborado por la institución contratante.
El debate sobre las competencias y las normas aplicables
Durante la reunión, según el pronunciamiento del ICBF, los asesores del CRIC defendieron la aplicación de las disposiciones relacionadas con el Sistema Educativo Indígena Propio frente a las instrucciones internas de la entidad.
El Instituto respondió que el Decreto Ley 481 de 2025 no regula los contratos de aporte del ICBF ni las contrapartidas objeto de la discusión. Añadió que el ejercicio de la administración propia de los pueblos indígenas debe desarrollarse en armonía con el marco legal vigente.
La entidad también señaló que el acta reconoce la obligación de respetar el Manual de Contratación y las normas superiores. Según el comunicado, durante la reunión se dejó constancia de que las decisiones sobre el manual y la disponibilidad presupuestal corresponden al nivel central del Instituto, y no a la dirección regional.
A partir de estos argumentos, el ICBF concluyó que las decisiones consignadas en el documento no se ajustan a las competencias delegadas ni a sus orientaciones de contratación, por lo que anunció que no producirán efectos para la entidad.
Atención a la primera infancia, pendiente de las decisiones contractuales
El desacuerdo se presenta mientras deben definirse las condiciones para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia en el Cauca durante noviembre y diciembre.
El ICBF aseguró que reconoce el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y su importancia en el cuidado de los niños y niñas. Sin embargo, insistió en que los contratos financiados con recursos públicos deben cumplir las obligaciones legales y contar con mecanismos de verificación.
La institución indicó que la selección de los operadores se realizará conforme a la ley, al Manual de Contratación y a las directrices vigentes. También anunció que adoptará las medidas necesarias para evitar interrupciones en la atención a la primera infancia en el departamento.
El pronunciamiento del ICBF fija así la posición institucional frente a los acuerdos alcanzados entre su Dirección Regional Cauca y el CRIC, en una discusión que involucra las competencias administrativas, las condiciones de contratación pública y la continuidad de los servicios dirigidos a la población infantil indígena.


