La Sala de Casación Penal restableció el agravante relacionado con la indefensión de la víctima y elevó en más de 11 años la pena impuesta a Mateo Sepúlveda Jaramillo por la muerte de su hijastro, ocurrida en septiembre de 2017. La condena contra la madre del menor se mantuvo sin modificaciones.

La Corte Suprema de Justicia aumentó a 33 años y 4 meses de prisión la condena contra Mateo Sepúlveda Jaramillo por la muerte de su hijastro, un niño de dos años y cinco meses, en hechos ocurridos en Medellín en septiembre de 2017.

La decisión fue adoptada mediante sentencia del 14 de octubre de 2026, luego de que la Sala de Casación Penal acogiera los argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación, que cuestionó la eliminación de uno de los agravantes del homicidio durante el trámite judicial.

De acuerdo con la información entregada por el Ministerio Público, los hechos ocurrieron en una vivienda del barrio Cristo Rey, donde el menor fue víctima de asfixia y presentaba un cuadro severo de maltrato físico.

En primera instancia, Sepúlveda Jaramillo había sido condenado a 37 años y seis meses de prisión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín redujo posteriormente la pena a poco más de 22 años, al retirar los agravantes relacionados con el homicidio.

Ante esa determinación, la Procuraduría intervino para solicitar que se restableciera el agravante asociado al aprovechamiento de la indefensión de la víctima. El organismo argumentó que, debido a su corta edad, el niño no tenía capacidad para resistir la agresión de un adulto y que esa circunstancia había sido comunicada desde la imputación.

La Corte Suprema acogió ese planteamiento y fijó la pena en 400 meses de prisión, equivalentes a 33 años y cuatro meses.

Condena contra la madre se mantiene

La decisión también mantuvo sin modificaciones la condena de 32 meses de prisión impuesta a la madre del menor, señalada como coautora del homicidio por no impedir la muerte de su hijo.

Con este fallo, la Corte modificó la pena del principal condenado y restableció el agravante que había sido retirado por el Tribunal Superior de Medellín.