En un fallo que retrata con crudeza lo que sería el presunto desprecio de la administración de Medellín por la transparencia, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías dejó en evidencia la estrategia institucional de entorpecer el derecho ciudadano a saber en qué y cómo se gasta el dinero público.

El despacho judicial no solo protegió el derecho fundamental de petición del representante a la Cámara David Alejandro Toro Ramírez, sino que desnudó un presunto mecanismo sistemático de evasión y encubrimiento por parte de la Alcaldía de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, quienes respondieron a una petición ciudadana con lo que el juez llamó, sin rodeos, una respuesta “imprecisa, incongruente y no verificable”.

Lo grave no es solo que la Alcaldía de Medellín, en cabeza de Fico Gutiérrez, no respondiera de fondo. Lo realmente escandaloso es que intentó simular cumplimiento a través de archivos incompletos, vínculos rotos, carpetas de OneDrive vacías y remisiones a plataformas inaccesibles como SECOP II, en las que se exige autenticación o no conducen a ninguna información útil.

La intención al parecer es clara: parecer que responden para no responder nada. Una práctica que va mucho más allá de un error administrativo y se convierte en una conducta dolosa, orientada a bloquear el control ciudadano y encubrir posibles irregularidades en la contratación pública.

La Corte Constitucional ha sido tajante al respecto. En la Sentencia T-1006 de 2001, se estableció que “la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea la petición no la exonera del deber de responder”. Y en la T-419 de 2013, recordó que “el derecho de petición no se satisface con respuestas vagas, evasivas o incompletas. La respuesta debe ser de fondo, clara, congruente y oportuna”.

Esto quiere decir que la Alcaldía de Medellín no solo violó un derecho fundamental; también incurrió en un patrón que puede configurar una falta disciplinaria gravísima. Porque el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) obliga a todo servidor público a respetar y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y sanciona como falta grave “impedir, dificultar o retardar el ejercicio del derecho de petición o el acceso a la información pública”.

Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-294 de 1997, advirtió que el silencio administrativo o las respuestas simuladas constituyen prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho fundamental de petición. La simulación, por tanto, no es una omisión inocente, sino una forma sofisticada de censura burocrática y desinformación oficial.

Frente a estos hechos, no cabe otra conclusión que exigirle a la Procuraduría General de la Nación que abra de inmediato una investigación disciplinaria contra los funcionarios responsables, tanto de la Alcaldía como del Área Metropolitana. No hacerlo sería convalidar una estructura de impunidad y complicidad que debilita el Estado de derecho en Medellín.

La administración de Federico Gutiérrez no puede seguir escondiéndose detrás de tecnicismos ni de plataformas digitales cerradas para evitar decir la verdad. Gobernar no es ocultar. Gobernar es responder. Y si los funcionarios públicos usan el poder para blindarse del escrutinio ciudadano, lo mínimo que debe hacer el Ministerio Público es intervenir. Porque ya no se trata solo de responder un derecho de petición, sino de detener una cultura de opacidad institucional que amenaza el corazón mismo de la democracia.

Editorial Nación Paisa