Como presuntos responsables de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, la Fiscalía General de la Nación obtuvo medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Camilo Múnera Osorio, de 26 años y Brayan Estiven Zapata Goez, de 19 años.

De acuerdo con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, los hechos ocurrieron la noche del pasado 14 de agosto de 2023, donde los procesados habrían solicitado un servicio de transporte  por medio de una aplicación de transporte informal, desde el barrio Laureles hasta el corregimiento de San Cristóbal, ubicado a una hora del centro del Distrito de Medellín, Antioquia.

Según la investigación adelantada por el Cuerpo Técnico de Investigación  (CTI) y agentes de la Policía Nacional, la víctima de 49 años comenzó el recorrido y cerca al punto de destino habría sido amarrado de pies y manos, agredido con objeto contundente y lanzado a una quebrada por los dos hombres, quienes posteriormente, al parecer, huyeron con el vehículo, dinero en efectivo y todas sus pertenencias.

Vale la pena contar que durante las audiencias concentradas, los procesados Múnera Osorio y Zapata Goez no aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación.

¿Cuál es la pena por homicidio agravado en Colombia?

En Colombia, la pena por el delito de homicidio u homicidio agravado puede ser de 480 a 600 meses de prisión si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

5. Valiéndose de la actividad de inimputable.

6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

6. (sic) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

7. (sic) En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

8. En persona menor de edad.

9. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello.

10. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento.