Mauricio Gaona, nuevo representante permanente de Colombia ante Naciones Unidas, defendió ante el Consejo de Seguridad que la efectividad de un mecanismo no elimina los efectos jurídicos de decisiones previas sobre Irán.

La postura colombiana ante Irán

La intervención ocurrió el jueves 10 de septiembre, durante una sesión dedicada al Comité de Sanciones creado por la Resolución 1737 y relacionado con el programa nuclear iraní. Un día antes, Gaona había presentado sus cartas credenciales ante el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, como representante permanente de Colombia ante la organización.

El diplomático planteó que el debate no debía limitarse a definir si un mecanismo operativo resolvió controversias de manera efectiva. Para Colombia, también debían considerarse los efectos jurídicos de las decisiones que el Consejo de Seguridad había adoptado previamente.

La presunta inefectividad de un mecanismo operativo para resolver controversias no diluye el efecto jurídico precedente de una disposición del derecho internacional”, afirmó Gaona. Su intervención se produjo en medio de posiciones enfrentadas sobre la vigencia de las sanciones internacionales contra Irán.

Gaona indicó que Colombia reconoce el restablecimiento del Comité 1737 y de su Panel de Expertos. Además, aludió a las resoluciones 1803, 1835 y 1929, posteriores a la 1737, y sostuvo que las decisiones del Consejo deben respetarse como parte del derecho internacional público.

La posición fue vinculada por el representante colombiano con el principio de buena fe en el cumplimiento de obligaciones internacionales y con los principios recogidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Con ello, fijó la postura de Colombia sobre el alcance de las resoluciones relacionadas con el programa nuclear iraní.

El debate por el mecanismo snapback

La discusión gira alrededor del mecanismo conocido como snapback, previsto en la Resolución 2231 de 2015, que respaldó el acuerdo nuclear iraní o JCPOA. Francia, Alemania y Reino Unido lo activaron en agosto de 2025 al argumentar que Irán había incumplido compromisos asumidos en ese acuerdo.

Tras ese procedimiento, las Naciones Unidas notificaron el restablecimiento de varias resoluciones anteriores sobre el programa nuclear iraní, incluida la 1737. Reino Unido y otros países sostienen que la activación se ajustó a la Resolución 2231 y que, como resultado, recuperaron vigencia esas decisiones y el Comité 1737.

Rusia, China e Irán rechazan esa interpretación. Esos países sostienen que la Resolución 2231 terminó el 18 de octubre de 2025 y que el mecanismo de restablecimiento de sanciones no produjo efectos jurídicos válidos. Rusia reiteró esa posición durante la sesión del 10 de septiembre.

La diferencia se trasladó al trámite de la reunión. Rusia y China cuestionaron que el Consejo continuara tratando el asunto al considerar que la Resolución 2231 ya no estaba vigente. La agenda siguió adelante después de una votación de procedimiento con 11 votos a favor, dos votos en contra —China y Rusia— y dos abstenciones.

La controversia también abarca el funcionamiento del Comité 1737 y de su Panel de Expertos. Varios integrantes del Consejo reconocen su restitución, mientras Rusia, China e Irán cuestionan la base jurídica de esa reactivación. El debate continuará entre quienes consideran válidamente restablecidas las sanciones y quienes niegan que puedan volver a estar vigentes.