En el río Ovejas, en el municipio de Suárez, Cauca, don Efraín lleva más de treinta años lavando arena con batea, tal como se lo enseñó su padre. Nunca ha usado dragas, nunca ha tocado mercurio y jamás ha pedido un título minero, porque en su mundo esa actividad siempre se llamó, simplemente, trabajar. Hasta que un día una autoridad le informa que está siendo investigado por explotación ilícita de yacimiento minero. Don Efraín no cambió lo que hace desde hace tres décadas. Lo que cambió fue que nadie, ni el Estado ni su propio gremio, le explicó nunca dónde termina el barequeo legal y dónde empieza el delito.

La tesis es sencilla

Colombia no tiene un problema de exceso de minería ilegal solamente; tiene, ante todo, un problema de claridad. La ley diferencia con precisión el barequeo de subsistencia —protegido en el Código de Minas— de la explotación ilícita de minerales, tipificada en el artículo 338 del Código Penal. El problema es que esa distinción vive en los códigos y no en el territorio. Y cuando el ciudadano no conoce la frontera, el Estado termina criminalizando la pobreza en vez de combatir la ilegalidad.

Lo que el Gobierno ha hecho bien

Hay que decirlo con la misma franqueza con la que se señalan los vacíos: el nuevo Gobierno ha dado pasos que van en la dirección correcta. La reforma al procedimiento de audiencia pública minera busca agilizar trámites que históricamente tardaban años. El Decreto 0742 de 2026 reguló, por primera vez de forma integral, el cierre de minas, incluyendo una modalidad de cierre técnico gradual pensada para la pequeña minería en formalización. Y el proyecto de nueva ley minera radicado ante el Congreso reconoce, al menos en el papel, que la diferenciación entre minería legal e ilícita debe ser el eje de la política, no un efecto colateral de ella.

Lo que todavía falta

Ninguna de esas normas resuelve, sin embargo, la pregunta que de verdad angustia a un minero de subsistencia: ¿qué me protege mientras formalizo? El registro en el RUCOM, el cumplimiento SARLAFT, la vinculación a una cooperativa constituida bajo la Ley 79 de 1988 —todo eso toma meses, a veces años. Mientras ese trámite avanza, el minero sigue extrayendo para comer, y esa extracción, sin un régimen de transición claro, puede leerse penalmente como explotación ilícita, con el agravante de que los llamados delitos conexos —lavado de activos, financiamiento del terrorismo— se activan con extrema facilidad cuando no hay trazabilidad formal del oro.

Aquí está el vacío real: el Estado le exige al pequeño minero formalizarse, pero no le ofrece un puente penal mientras lo hace. Se le pide dejar de ser informal de la noche a la mañana, en un país donde la formalización institucional nunca ocurre de la noche a la mañana.

Una propuesta, no una acusación

No se trata de señalar culpables. Se trata de proponer lo que técnicamente ya existe en otras latitudes: un régimen de gracia o suspensión de la acción penal para quien acredite estar en trámite activo de formalización de buena fe. Eso no premia al minero ilegal organizado en estructuras criminales; a ese lo debe perseguir el derecho penal con todo su rigor. Pero sí protege a don Efraín, y a los treinta mil mineros que este Gobierno reporta haber formalizado en los últimos años, de convertirse en cifra judicial por el simple hecho de que el trámite es más lento que su necesidad de comer.

La pregunta que le dejo tanto al funcionario en Bogotá como al minero en el río es la misma: ¿vamos a seguir tratando la formalización como una carrera contra el tiempo penal, o vamos a construir, por fin, el puente que la haga posible sin que nadie tenga que arriesgar su libertad en el camino?

César Augusto Valencia Mosquera es abogado, director de NEXA LEGAL, especialista en derecho penal, minería y prevención de riesgos jurídicos en el sector extractivo.

César Augusto Valencia Mosquera — NEXA LEGAL