La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla emitió una sentencia condenatoria contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, tras hallarlo responsable de 117 hechos delictivos cometidos contra comunidades indígenas Wayúu y otras poblaciones del departamento de La Guajira, entre los años 2002 y 2006.
De acuerdo con la decisión judicial, estructuras armadas bajo su mando, en particular el denominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ejecutaron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos, actos de violencia basada en género y otras conductas criminales que afectaron de manera sistemática a la población civil indígena.
Entre los hechos acreditados se encuentra la incursión armada en la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia, el 10 de octubre de 2003, donde varios integrantes de la comunidad Wayúu fueron retenidos, golpeados y sometidos a maltratos durante varias horas. En ese mismo episodio, los armados destruyeron y hurtaron elementos culturales como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas, bienes esenciales para la subsistencia económica y cultural de la comunidad.
La sentencia también responsabiliza a estas estructuras por el homicidio de dos indígenas Wayúu, ocurrido el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, igualmente en Uribia. Según el fallo, estos crímenes hicieron parte de una estrategia de expansión territorial del grupo armado ilegal en distintas zonas de La Guajira, incluyendo áreas cercanas a la Sierra Nevada de Santa Marta.
El Tribunal reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades indígenas Wayúu de Carraipia, Majayura y Malaki, en Uribia, así como a la comunidad de Matitas, en el municipio de Riohacha.
Mancuso fue condenado a 40 años de prisión, una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo periodo. No obstante, la sentencia contempla la aplicación del régimen alternativo de la Ley de Justicia y Paz, que establece una pena máxima de ocho años de prisión, condicionada al cumplimiento de las obligaciones judiciales y de reparación a las víctimas.




