Cada vez son más familias las que deciden adoptar un animal de compañía en nuestra ciudad.   Consultamos con la Secretaría de Medio Ambiente sobre este proceso y esta fue la orientación que nos dieron.

¿Qué requisitos se deben cumplir para adoptar un animal de compañía?

S.M.A.: “Se debe ser mayor de edad y presentar la cédula de ciudadanía o de extranjería o el pasaporte en caso de extranjeros visitantes. Es importante que los miembros de la familia estén de acuerdo con la decisión de adoptar y en apoyar las labores de cuidado del nuevo miembro del hogar. Ante todo, tener clara la decisión de acoger en el hogar a un animal de compañía para toda la vida y brindarle el amor, respeto y cuidado que ellos merecen”.

¿Quiénes pueden adoptar?

S.M.A.: “Cualquier persona que sea mayor de edad, que presente su documento de identidad y que garantice que durante toda la vida del animal de compañía será responsable de su alimentación, higiene, salud, vacunaciones, desparasitaciones, revisiones veterinarias, tratamientos médicos y de comportamiento. En resumen, será el encargado de proporcionarle una vida feliz en condiciones de bienestar”.

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¿Qué tipo de animales de compañía se pueden adoptar?

S.M.A.: “Caninos y felinos a partir de los cuatro meses de edad. Se entregan con un plan sanitario completo (esterilización, vacunación, desparasitación, implantación de microchip y exámenes médicos de salida)”.

¿En el caso de las especies mayores, como caballos, vacas y similares, qué otras condiciones adicionales se necesitan para poder adoptar?

S.M.A.: “Tener el espacio adecuado para ellos, que no sean utilizados para trabajos o consumos y conocer las necesidades y requerimientos propios de su especie”.


¿Qué compromisos legales adquiero al adoptar un animal de compañía?

S.M.A.: “Como responsable de la adopción, quien lo hace debe garantizarle criterios de protección y bienestar animal de conformidad con la legislación nacional para que el animal no sufra hambre ni sed, no sufra injustificadamente malestar físico ni dolor, no le sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, no sea sometido a condiciones de miedo ni estrés y pueda manifestar su comportamiento natural”.

¿Si no cumplo esos requisitos, qué tipo de sanción tengo?

“Existen dos tipos de sanciones: Una de carácter administrativo, la cual implica sanciones pedagógicas y multas que son impuestas por la Inspección de Policía de Protección Animal. Y la otra, conlleva a la comisión del delito de maltrato animal, lo que implica pena privativa de la libertad desde los 12 hasta los 36 meses; inhabilidad especial para el ejercicio de la profesión, oficio, comercio o tenencia de animales y multa que va desde los 5 hasta los 69 SMMLV”.