El Consejo de Estado acogió los argumentos de la Procuraduría General de la Nación y amparó los derechos fundamentales de los familiares de cinco hombres asesinados por miembros de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá en el municipio de Santuario, Antioquia, el 28 de noviembre de 1996.
En un fallo de tutela, la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia emitir, en un plazo máximo de 20 días, una nueva sentencia en el proceso de reparación directa. Según el alto tribunal, esa instancia desconoció los criterios de flexibilización probatoria que deben aplicarse en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado había advertido que el Tribunal no valoró adecuadamente pruebas relevantes, entre ellas versiones libres y testimonios de exjefes paramilitares que señalaron vínculos y apoyos de terceros a grupos de autodefensas en la región.
La Procuraduría argumentó que el fallo incurrió en un “defecto sustantivo” al omitir estándares internacionales en materia de derechos humanos, como los establecidos en la Declaración Universal, la Convención Americana y los Convenios de Ginebra, que obligan al Estado a investigar y sancionar este tipo de crímenes.
La masacre ocurrió cuando cinco hombres, vendedores ambulantes residentes en Cocorná, fueron sacados a la fuerza de sus viviendas por paramilitares. Horas después sus cuerpos aparecieron con signos de tortura en un paraje conocido como La Mayoría, en límites con Santuario.
Foto: Colprensa