El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) que declaró como hábiles algunos sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026 para adelantar trámites precontractuales, contractuales y presupuestales.
La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar de urgencia, al considerar que el acto administrativo podría vulnerar derechos laborales y afectar el desarrollo de los procesos de contratación pública.
De acuerdo con el alto tribunal, aunque la resolución señalaba que la habilitación de esos días tenía como único propósito el cómputo de términos dentro de los procesos de contratación y ejecución presupuestal, también ordenaba concertar y programar la asistencia de los servidores públicos durante esas jornadas.
Además, establecía que quienes laboraran en esos días no tendrían derecho al pago de horas extras ni a una remuneración adicional.
Para el despacho, esa disposición resulta contradictoria con el objetivo planteado por el DAPRE y desconoce las garantías previstas para los servidores públicos que trabajan en domingos y festivos.
Posible afectación de derechos laborales
El Consejo de Estado indicó que la resolución desconoce el derecho de los trabajadores a optar entre un día de descanso compensatorio o el pago del recargo correspondiente por laborar en domingos y festivos, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto-Ley 1042 de 1978.
Asimismo, advirtió que la medida modificaba la forma en que se contabilizan los términos legales en los procesos de selección de contratistas, lo que también podría afectar a terceros, como proponentes y contratistas que participan en esas actuaciones administrativas.
La suspensión fue decretada mediante el procedimiento de urgencia contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Consejo de Estado explicó que la resolución solo tenía vigencia hasta el 2 de agosto de 2026, por lo que un trámite ordinario habría impedido que la medida cautelar produjera efectos oportunos.
Con esta decisión, la resolución del DAPRE queda suspendida de manera provisional mientras avanza el estudio de fondo sobre su legalidad.


