En esta época, en la que muchos colombianos deben cumplir con su obligación de presentar declaración de renta, algunos se preguntan si deben incluir en ella el dinero que tienen en Certificados de Depósito a Término (CDT) y cuál es la forma correcta de hacerlo.

En primer lugar, sí debe incluirse porque hace parte del patrimonio del declarante. No importa si el producto ha vencido o no, en cualquiera de los dos casos, hace parte de su patrimonio.

“Lo que ocurre al abrir un CDT es simplemente una sustitución de activos: deja de tener dinero en una cuenta de ahorros, por ejemplo, y pasa a tener un CDT. No es que tenga más, sino que cambia de forma ese dinero”, explica David Susa, socio de MejorCDT.

El CDT debe declararse con el valor de referencia que publica la DIAN a comienzos de cada año. En el caso de que el CDT genere ingresos cada cierto tiempo y no solo a final de año, la entidad financiera debe entregar un certificado con esa información y así evitar sobrevaloraciones que podrían aumentar el valor del impuesto a pagar.

Para un CDT que se abrió con más de una persona como titular, bien sea pareja, familiares, amigos, etc., cada quien debe reportar su parte proporcional si está obligado a declarar, pues cada persona debe demostrar de forma clara y sencilla de dónde salió el dinero.

Por último, es importante revisar que los reportes de la DIAN coincidan con la realidad, ya que a veces suele haber errores, duplicaciones o datos desactualizados que pueden dañar el valor final a pagar.

Según explican la firma de abogados Pérez-Llorca, legalmente hay también algunas deducciones que se pueden declarar como el pago del 4×1000, que se puede hacer valer presentando los certificados bancarios en donde conste, y los ajustes por inflación, que se pueden descontar de la rentabilidad.

Foto y noticia: Colprensa