La Corte Constitucional declaró el «cumplimiento bajo» de las órdenes emitidas para proteger el derecho a la alimentación de la niñez del pueblo indígena Wayuu y ordenó al Gobierno presentar un “plan estructural» para remediar las fallas que persisten.

En una decisión comunicada este 15 de agosto de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 —un fallo que obliga a las autoridades a adoptar medidas para garantizar los derechos fundamentales de la niñez Wayuu— concluyó que las acciones reportadas por el Estado no responden a las obligaciones y exigencias ordenadas.

La Corte calificó como «inadmisible» que, después de siete años de notificado el fallo, las cifras sobre desnutrición y mortalidad infantil no hayan disminuido de manera considerable.

Para su análisis, la Sala distinguió entre atención alimentaria y seguridad alimentaria. En cuanto a la atención, observó fallas en el diseño de la política pública, inconsistencias en la información presupuestal y un bajo desempeño en la implementación de acciones. Además, criticó el inadecuado reporte de información veraz y la ausencia de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED), que miden el resultado real de las políticas y no solo la gestión.

Respecto a la seguridad alimentaria, el tribunal encontró que los programas e inversiones no han garantizado una alimentación sostenible y soberana para la niñez Wayuu. Señaló que persiste un desequilibrio entre las acciones del Gobierno y las de los municipios, y que no existe un plan para superar el asistencialismo. La Corte también destacó que la falta de una Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y de un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) actualizados impiden comprobar un aumento en la cobertura de los programas.

La Sala identificó cuatro «bloqueos institucionales» que impiden el avance: la ausencia de acciones para resolver problemas estructurales, deficiencias en la recolección y reporte de información, la falta de una línea base con indicadores de resultados y la poca transparencia y sostenibilidad de las acciones.

Para superar estos obstáculos, la Sala dispuso que el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) debe presentar un plan estructural en materia de alimentación y un informe que explique las inconsistencias en los programas existentes.

Asimismo, le ordenó reactivar la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), o crear mecanismos alternativos, y tomar acciones inmediatas en Riohacha para las comunidades sin acceso al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Adicionalmente, la Corte solicitó los conceptos de expertos en materia de alimentación del pueblo Wayuu y pidió el acompañamiento de los órganos de control para vigilar la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Foto y noticia: Colprensa