El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, declaró improcedente la tutela interpuesta por la patrullera Andrea Cortés Guarín, quien alegó una supuesta vulneración de sus derechos luego de ser inhabilitada por 11 años para ejercer como funcionaria pública.

El tribunal, luego de analizar lo alegado por la peticionaria, encontró que en ningún momento hubo vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y petición, como ella lo denunció en su recurso legal.

En el fallo en primera instancia del juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito judicial de Bogotá, había responsabilizado disciplinariamente a Cortés Guarín con destitución e inhabilidad general, por el periodo mencionado.

Lo anterior luego de ser encontraba culpable del delito de robo, en hechos que quedaron registrados en una cámara de seguridad de un establecimiento comercial de Bogotá, en el que se vio cómo hurtó productos estéticos.

El juzgado había indicado que los derechos de la patrullera sí fueron plenamente garantizados por la oficina de control disciplinario interno de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la demandante impugnó la decisión. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la providencia, razón suficiente para declarar improcedente la acción de tutela.