El Gobierno Nacional expidió el Decreto 616 de junio de 2021, del Ministerio de Trabajo, que permite romper la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral, a quienes les exigían experiencia profesional siendo recién egresados.

Ahora, con este decreto, todas las actividades acreditadas que estén relacionadas con la profesión o disciplina académica deberán ser certificadas y tenidas en cuenta como experiencia laboral.

La norma reglamenta la experiencia adquirida antes de la terminación y aprobación del pénsum, por las prácticas laborales propias de la profesión o disciplina académica, para que sea tenida en cuenta como experiencia profesional. De esta manera, se facilita la generación de empleo entre los jóvenes.

De esta manera, según el decreto, las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

Al respecto, el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.

Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida, es decir, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y postgrado).

 

 

Requisitos

Para beneficiarse, se debe haber realizado actividades mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado.

El lugar donde realizó la actividad formativa y que se pretende valer como experiencia, debe certificar como mínimo: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer: (1) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

La Institución Educativa deberá emitir una Certificación de experiencia profesional previa, en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

Si el estudiante realizó monitorías, la institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoría haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI.

En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esa institución.