Colombia cuenta con una hoja de ruta nacional para avanzar en la sustitución progresiva y segura del asbesto instalado, luego de la adopción del CONPES 4211 de 2026, política que busca reducir los riesgos asociados a la exposición a este material y fortalecer las medidas de protección de la salud y el medio ambiente.

El proceso tiene como antecedente la Directiva 009 de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual el Ministerio Público solicitó a diferentes entidades avanzar en la formulación, adopción y ejecución de una política para gestionar el asbesto que permanece instalado en edificaciones, infraestructura y otros espacios del país.

La Ley 1968 de 2019 prohibió en Colombia la explotación, producción, comercialización, importación y distribución del asbesto y de productos elaborados con este material. La prohibición entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Una política para retirar el asbesto que permanece instalado

La existencia de la prohibición no significa que todo el asbesto presente en el país haya desaparecido. Por esta razón, la política nacional se concentra en establecer medidas para identificar, gestionar y sustituir de manera progresiva el material que continúa instalado, además de prevenir los riesgos derivados de su exposición.

El CONPES 4211 de 2026, denominado Política Nacional para la Sustitución del Asbesto Instalado, hace parte del marco de políticas y regulaciones que actualmente contempla el Gobierno nacional para abordar este material.

La Procuraduría había solicitado previamente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), ministerios y otras entidades nacionales y territoriales fortalecer las acciones relacionadas con la gestión del asbesto instalado y sus residuos.

Entre las entidades involucradas se encuentran los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Trabajo, Comercio, Industria y Turismo, Minas y Energía, Agricultura y Desarrollo Rural, Educación y Ciencia, Tecnología e Innovación, además de organismos como el SENA, la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN, la Agencia Nacional de Minería, Parques Nacionales Naturales y autoridades ambientales territoriales.

Control sobre actividades prohibidas

La Procuraduría también pidió fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control frente a las actividades relacionadas con el asbesto que están prohibidas por la legislación colombiana.

En particular, solicitó a entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio y la DIAN adelantar los procedimientos correspondientes frente a quienes continúen realizando actividades de explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de este material.

El objetivo de la nueva política es avanzar en una transición que tenga en cuenta tanto la eliminación progresiva del asbesto instalado como la gestión adecuada de los residuos y la protección de las personas que puedan estar expuestas.

La sustitución del material representa además un desafío para diferentes sectores que cuentan con infraestructura construida antes de la entrada en vigor de la prohibición, debido a la necesidad de identificar los elementos que contienen asbesto y establecer mecanismos seguros para su retiro y disposición.

Con el CONPES 4211, el país incorpora una política específica para abordar el asbesto que permanece instalado, mientras continúa vigente la prohibición de las actividades relacionadas con su explotación, producción, comercialización, importación y distribución.