Los proyectos de decreto publicados para comentarios contemplan medidas transitorias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras en las zonas afectadas por la emergencia.
En respuesta a la declaratoria de calamidad pública ocasionada por el sismo del pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional puso a consideración de la ciudadanía dos proyectos de decreto con medidas temporales dirigidas a contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y aduaneras en las regiones afectadas.
Las propuestas buscan aliviar las dificultades que puedan enfrentar ciudadanos y empresas para cumplir con sus obligaciones mientras avanzan las labores de recuperación tras la emergencia.
Nuevos plazos para la declaración de renta
Uno de los proyectos plantea establecer plazos especiales para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.
La medida aplicaría exclusivamente a los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:
Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
Risaralda: Pereira.
Quindío: Armenia.
Caldas: Manizales.
Chocó: Quibdó.
Cauca: Popayán.
Los nuevos vencimientos dependerían de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Para los contribuyentes cuyos NIT terminen en 01 y 02, el plazo propuesto sería hasta el 27 de octubre. Para los terminados en 03 y 04, hasta el 28 de octubre; 05 y 06, hasta el 29 de octubre; y 07 y 08, hasta el 30 de octubre.
A partir de los NIT terminados en 09 y 10, los vencimientos comenzarían el 3 de noviembre y continuarían de manera consecutiva hasta el 13 de noviembre para quienes tengan terminaciones entre 25 y 26.
Los plazos especiales también aplicarían a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio se encuentre en alguno de los municipios cobijados por la medida.
También habría alivios para retenciones y autorretenciones
El proyecto contempla además una modificación temporal para los agentes de retención y autorretenedores que al 10 de agosto tuvieran su domicilio fiscal en las zonas incluidas.
Estos contribuyentes podrían presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración correspondiente a agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.
Los vencimientos propuestos comenzarían el 9 de septiembre para los NIT terminados en 1 y avanzarían hasta el 22 de septiembre para los terminados en 0.
Los demás plazos relacionados con esta obligación se mantendrían sin modificaciones.
Estas medidas no aplicarían para los grandes contribuyentes.
Medidas temporales en materia aduanera
El segundo proyecto de decreto contempla medidas transitorias en materia aduanera para las zonas afectadas por el sismo.
La propuesta busca suspender determinados términos y facilitar el desarrollo de los procedimientos aduaneros mientras se normalizan las condiciones en las regiones impactadas por la emergencia.
Al tratarse de proyectos de decreto publicados para comentarios, las medidas todavía podrían sufrir modificaciones antes de su eventual expedición definitiva.
Contribuyentes deberán verificar las disposiciones definitivas
Las nuevas fechas y condiciones planteadas hacen parte de una propuesta del Gobierno Nacional para responder a las dificultades generadas por la emergencia.
Por esta razón, los contribuyentes deberán verificar la versión definitiva de los decretos y las comunicaciones oficiales de la DIAN antes de tomar decisiones sobre sus obligaciones tributarias.
Consultar el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda


