Por Kalev Giraldo Escobar

Abogado de DDHH y Migraciones. Abogado, con estudios y amplia experiencia en Derechos Humanos, Derecho Internacional de Refugiados, Derecho Internacional Humanitario y Derecho de las Migraciones. Asesor en Derecho Internacional de Refugiados, Derecho de las migraciones y experto en la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

No se puede hablar de persecución judicial o criminalización sin tener clara la importancia para toda democracia de la separación de las ramas del poder público. Para la Corte Suprema de justicia de Colombia es “el pilar fundamental del Estado social de Derecho”; el cual se fragmenta fácilmente en los regímenes que se extienden indefinidamente en el tiempo, cooptando todo el poder generalmente en el ejecutivo.

En lugar de actuar como un contrapeso de otras instituciones del Estado, el sistema de justicia ha facilitado en estos países, dirigidos por décadas por los mismos gobernantes, la impunidad, donde es fácil ver cómo, el poder judicial no ha actuado como contralor de otros actores estatales, lo que perpetua el exceso y abuso del poder, principalmente por agentes del esatalesbpor.

Desde el año 2018 se ha venido realizando un trabajo en las cárceles colombianas y precisamente, el resultado fue encontrarnos decenas de extranjeros, detenidos con alerta o circular roja de Interpol, pedidos en extradición a su país de origen, principalmente venezolanas, rusos y nicaragüenses.

Al realizar el estudio de los expedientes judiciales, nos encontramos con procesos llenos de irregularidades, principalmente violaciones sistemáticas al debido proceso, por ejemplo, procesos surtidos en todas sus etapas sin presencia de abogados defensores, procesos en los cuales se observaban violaciones al principio de Non bis in ídem, igualmente en ninguno de los procesos contra estas personas se encontraron pruebas que los vincularan o inculparan en el juicio por el cual debían responder.

A raíz de lo anterior, al encontrarnos con esta gran cantidad de violaciones a los derechos humanos, hicimos, como corresponde, la respectiva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a favor de estas personas detenidas, ante el Ministerio de Relaciones exteriores de Colombia. Entidad competente para el estudio de estas solicitudes de protección internacional.

En un punto de altísima de protección de los derechos humanos de estas personas, principalmente al derecho a la no devolución, el Gobierno de turno (2018-2022) suspendió las ordenes de extradición, preservando su vida, principalmente porque

“(…) en el país requirente, persiste una situación violatoria de los derechos humanos que ha sido documentada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (…)». Igualmente indicó en el mismo documento que (…) La CIDH mediante Resolución No. 2/18 del 2 de marzo de 2018 exhortó a los estados a respetar el derecho de no devolución a territorio venezolano, sea a través de procedimientos de deportación o expulsión (…) de personas venezolanas que estarían en riesgo de persecución u otras violaciones graves de derechos humanos (…), el estado colombiano encuentra que se puede constatar un riesgo de vulneración de los derechos de las personas solicitadas en extradición (…).

Una vez suspendidas las órdenes de extradición y en el marco de la protección internacional, muchas de estas personas fueron reconocidas con la condición de refugiadas por el Gobierno Colombiano, por encontrar que sus casos correspondían precisamente, a casos de judicialización y criminalización usado por estos estados para perseguir, otro tanto de ellos logro obtener estatus migratorio en Colombia por diversas condiciones jurídicas, beneficios y políticas que en ese momento se daban en el país, pero en su totalidad lograron regularidad Migratoria en Colombia.

Con estos casos se fue un poco más lejos,  como la criminalización y la judicialización había llegado a niveles de policía internacional, organización esta que en la observancia de su propia normativa interna atendió los llamados de cooperación y levantó las alertas o circulares de INTERPOL, acudimos como en derecho le corresponde, ante la Comisión de Control de Ficheros de Interpol en Lyon –Francia, Organismo que después de un trámite donde se estudia la solicitud, accedió a eliminar varias de las circulares o alertas rojas, por ver involucrados temas de derechos humanos que planteaban dudas normativas por visos persecutorios.

Así las cosas, se ha logrado en estos 5 años de trabajo en las cárceles colombianas, que decenas de personas judicializadas y criminalizadas por parte de estados persecutores y violadores de derechos humanos, obtengan su plena libertad, se les reconozca estatus migratorio en el país y lo más importante logren la eliminación de la alerta o circular roja que pesaba sobre ellos.

Este trabajo humanitario no se ha detenido, continúa habiendo personas privadas de la libertad de manera injusta en las cárceles colombianas, hombres y mujeres en necesidad de protección internacional, desafortunadamente el Gobierno actual, además de invisibilizar esta crítica situación ha puesto trabas para el acceso a los procedimientos de asilo y demás herramientas de derechos humanos referentes a la protección internacional.

Desde este espacio hacemos un llamado urgente al gobierno colombiano, para que antes que procedan las extradiciones a países donde la vida de estas personas está en riesgo, estudie las solicitudes de refugio, tal y como lo ordenan los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y no pueden estar subordinados a decretos presidenciales que el estado usa para dificultar el acceso a la justicia de estos solicitantes.