Con independencia de si, desde la perspectiva penal, se comparte o no el sentido del fallo proferido en primera instancia en el caso del proceso adelantado contra el expresidente Álvaro Uribe, debemos destacar la objetividad e independencia de la juez competente, doctora Sandra Heredia, quien encontró al acusado culpable de unos delitos imputados e inocente de otros.
La juez había sido indebidamente presionada y perfilada en redes sociales y medios de comunicación.
La autonomía de la rama judicial es indispensable para la genuina vigencia de la democracia y del Estado Social de Derecho. Hechos recientes demuestran que ese criterio se olvida con frecuencia, en especial por razones políticas. Aunque una providencia judicial pueda tener efectos políticos, la administración de justicia no se debe politizar. Los jueces no son políticos, ni han sido designados para estar a favor o en contra de un determinado dirigente partidista.
Debemos insistir en la necesidad de respetar a los jueces y su independencia, fundamentos esenciales del ordenamiento jurídico.
Reiteramos que, como estipula el artículo 228 de la Constitución, la administración de justicia es una función pública, cuyas decisiones son independientes y en ellas debe prevalecer el derecho sustancial.
De por medio están los valores de la justicia y la seguridad jurídica, así como la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales. Como dice la Corte Constitucional, “es de la esencia del Estado Social de Derecho el permitirle a una persona la posibilidad de que su litis, cualquiera que fuese, pueda ser llevada ante un juez de la República y luego fallada de manera definitiva, con valor de cosa juzgada. Esta certeza judicial es indispensable para la tranquilidad no sólo de la persona involucrada sino también de la sociedad. Lo contrario, esto es, la incertidumbre de ver resuelta una situación de orden judicial conlleva desasosiego, incertidumbre y confusión para todos”. (Sentencia C-561 de 1992)
Dice el artículo 230 de la Carta que “los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.
Según la jurisprudencia constitucional, “es claro que la administración de justicia es una función pública estatal de naturaleza esencial, porque aparte de ser una actividad estatal continua e ininterrumpida, configura uno de los pilares fundamentales del Estado democrático social de Derecho, al garantizar que una persona investida de autoridad pública y con el poder del Estado para hacer cumplir sus decisiones, resuelva, de manera responsable, imparcial, independiente, autónoma, ágil, eficiente y eficaz, los conflictos que surjan entre las personas en general, en virtud de los cuales se discute la titularidad y la manera de ejercer un específico derecho, consagrado por el ordenamiento jurídico vigente” (Sentencia C-893 de 2001)
El fallo ha sido apelado y corresponde a la segunda instancia resolver, con la misma independencia y respetabilidad, si lo confirma, modifica o revoca, y esa decisión debe ser acatada.
Las que sí merecen total rechazo son las abusivas intervenciones de ministros y congresistas norteamericanos en nuestra administración de justicia, que merece respeto. Es inaceptable que se pretenda invadir nuestra soberanía y desconocer la independencia de la rama judicial colombiana. Como expresó la juez, “la justicia no se doblega ante el poder”.
Foto y columna: Colprensa