Si algo caracteriza el Estado Social de Derecho es la efectiva sujeción de todos -funcionarios y particulares- a las normas constitucionales, legales y administrativas. Eso garantiza la real vigencia de la normatividad, el respeto a los derechos, el cumplimiento de los deberes y la pacífica convivencia.
En ese sistema, las vías de hecho -definidas por la Corte Constitucional como actuaciones judiciales o de otra índole que, de manera flagrante y evidente, se apartan del ordenamiento jurídico y vulneran el orden social y derechos fundamentales, colectivos o sociales. Son inaceptables conductas, claramente contrarias a lo dispuesto en las reglas básicas y al interés general. Una vía de hecho no puede ser sustento de derechos, especialmente si lesiona derechos ajenos o perturba el orden jurídico. Por eso, dice el artículo 16 de la Constitución que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, pero con las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. El 95 establece que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades y que son deberes de la persona y del ciudadano “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
La Constitución se refiere, en general, a todas las autoridades -judiciales, administrativas, disciplinarias, militares, policiales-, cada cual, en su ámbito de competencia, que tienen la función de preservar y hacer valer la normatividad en sus distintos niveles. Están instituidas, como estipula el artículo 2, para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Sin embargo, son muchos los casos en que, en abierta vulneración de las disposiciones, quedan éstas sin ninguna aplicación, con graves perjuicios para el Estado y la colectividad. Hay delitos e infracciones, impunidad, víctimas desprotegidas y un orden jurídico burlado.
Se pusieron de moda las asonadas- que son delitos-, y los secuestros de miembros de la Fuerza Pública. No ha sido un caso solamente. Se está volviendo costumbre.
Se ha llegado, inclusive, a luchas físicas, como la que ocurrió en La Plata (Huila), entre militares y particulares, en cuanto a la captura de un reconocido delincuente. Es inconcebible que haya prevalecido la vía de hecho, se haya derrotado a las autoridades y se haya producido la huida del reclamado por la ley, quedando impunes quienes lo ayudaron.
Estipula el artículo 469 del Código Penal: “Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.
También hemos visto recientes providencias judiciales que conceden la libertad a personas contra las cuales existen sólidos elementos probatorios brindados por la Fiscalía y otras autoridades. Ello contraría el derecho sustancial, al que alude el artículo 228 de la Constitución.
Las normas no se pueden quedar escritas. Si la autoridad es dominada por vías de hecho, se desacredita, pierde eficacia -esencial a su función-, inutiliza al Estado y desconoce un postulado básico del sistema democrático: el orden, con prevalencia del Derecho.
Foto y noticia: Colprensa