Con la llegada de la temporada de vacaciones de mitad de año y el aumento de los viajes internacionales asociados al Mundial de fútbol, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró el llamado a colombianos y visitantes extranjeros para que realicen el cambio de divisas únicamente a través de operadores autorizados.

La entidad advirtió que acudir al mercado informal puede derivar en sanciones económicas que, en algunos casos, alcanzan el 100 % del valor de la operación realizada.

Actualmente, en Colombia funcionan cerca de 1.239 profesionales de cambio, establecimientos comerciales y sedes de negocio autorizados para efectuar operaciones de compra y venta de moneda extranjera. Estos puntos están distribuidos en 29 ciudades y 34 municipios del país.

¿Cómo identificar un establecimiento autorizado?

La DIAN señaló que los usuarios deben verificar que el lugar donde realizarán la transacción exhiba de manera visible la resolución que lo acredita como establecimiento autorizado, así como la información oficial emitida por la entidad y el Ministerio de Hacienda.

Además, quienes realicen operaciones de cambio deben presentar su documento de identidad original, suministrar información veraz sobre el origen de los recursos y exigir los respectivos soportes de la transacción, como la declaración de cambio o la factura electrónica.

Las autoridades también recordaron que toda persona o grupo familiar que ingrese o salga de Colombia está obligado a declarar el dinero en efectivo transportado cuando supere los 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

Reglas especiales en zonas de frontera

En las zonas fronterizas existen disposiciones particulares para las operaciones cambiarias. Según la normativa vigente, no se exige declaración de cambio para transacciones iguales o inferiores a 200 dólares. Para montos entre 200 y 500 dólares se utiliza un formulario simplificado.

La DIAN explicó que estas medidas buscan facilitar las operaciones legales sin descuidar los controles necesarios para prevenir irregularidades.

Sanciones por incumplir el régimen cambiario

Las infracciones a las normas cambiarias pueden generar multas significativas.

Entre las principales sanciones contempladas se encuentran:

  • Multa equivalente al 100 % del valor de la operación por utilizar el mercado informal o no canalizar correctamente las divisas.
  • Sanciones del 30 % o 40 % por no declarar dinero en efectivo cuando supera los límites establecidos.
  • Multas de hasta 25 UVT por errores u omisiones en las declaraciones exigidas por la normativa.

La entidad insistió en que el desconocimiento de las reglas no exime de responsabilidades ni de sanciones económicas.

Uso de moneda extranjera en Colombia

La DIAN recordó que el peso colombiano es la moneda de curso legal en el país y que las obligaciones internas entre residentes deben pagarse en pesos, incluso cuando hayan sido pactadas inicialmente en moneda extranjera.

No obstante, existen excepciones contempladas en la legislación para sectores específicos como hoteles, agencias de turismo, tiendas libres de impuestos, transporte internacional, servicios aeroportuarios y pagos realizados mediante tarjetas internacionales.

Las autoridades advirtieron que recibir o efectuar pagos en moneda extranjera fuera de los casos autorizados puede dar lugar a investigaciones administrativas y multas equivalentes al valor total de la operación.

Nuevas alternativas para cambiar divisas

Como parte de las medidas para facilitar las operaciones legales, la DIAN destacó la implementación de dispensadores electrónicos de divisas y la posibilidad de realizar cambios de moneda a domicilio, siempre que estos servicios sean prestados por profesionales de cambio debidamente autorizados.

La entidad reiteró que utilizar canales formales no solo brinda mayor seguridad a los viajeros, sino que también evita riesgos legales y financieros durante una temporada marcada por el aumento de la movilidad internacional.