En el texto que quedó avalado en la ponencia para segundo debate de la Reforma Tributaria, quedó ratificada esta propuesta, en la que grandes evasores de impuestos, serían tratados bajo dos delitos penales, el primero: omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y el otro es el de defraudación tributaria.

“Para el delito de omisión de activos estamos hablando de penas de 48 a 108 meses y para el delito de defraudación estamos hablando de 36 a 60 meses de prisión”, indicó Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

De esta manera, aquella persona que deba declarar y no omita hacerlo, o que en una declaración tributaria esconda ingresos, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, esto en una cifra igual o superior a 100 millones de pesos e inferior a 2.500 millones de pesos, será dispuesto a ser privativo de la libertad, con una pena de 36 a 60 meses de prisión.

Por otra parte, si el valor es superior a 2.500 millones de pesos e inferior a 5.000 millones de pesos, se estipula dentro de la Reforma Tributaria que las penas se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 millones de pesos, las penas se incrementarán en la mitad.

Por último, se estableció que:

  • Las personas que sean evasores por una vez tienen una oportunidad
  • La segunda vez tienen multa y privación de libertad
  • La tercera vez es privación de libertad con límites para beneficios para rebajas de penas