Bogotá, 10 de julio de 2025. La Corte Constitucional ordenó la suspensión temporal de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tras evidenciar vicios de trámite en su aprobación legislativa.

Mediante el Auto 841 de 2025, el alto tribunal devolvió la ley a la Plenaria de la Cámara de Representantes para que sea tramitada conforme a los procedimientos establecidos. La suspensión regirá desde la expedición del auto hasta que la Sala Plena de la Corte se pronuncie de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Ante esta decisión, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció la suspensión temporal de los ajustes técnicos contemplados en las Resoluciones 467 y 832 de 2025, los cuales modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAP). Estas herramientas son fundamentales para la implementación operativa del nuevo régimen pensional.

La cartera aclaró que la suspensión no aplica a los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la Ley 2381, los cuales continúan vigentes.

Los ajustes quedarán en pausa hasta tanto la Corte defina el futuro jurídico de la reforma. Mientras tanto, diversas entidades, como la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), han alertado sobre los posibles impactos fiscales y económicos que puede tener la aplicación del nuevo modelo si no se realiza bajo condiciones técnicas y constitucionales sólidas.